Norma oficial mexicana de emergencia nom-em-022-se/ssa1-2021 “especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico – información comercial y sanitaria

Número de expediente03/0028/100321
Fecha de registro10 Marzo 2021
EmisorSE - Secretaría de Economía
NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
1/32
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
ESPECIFICACIONES GENERALES PARA ANTISÉPTICOS TÓPICOS A BASE DE
ALCOHOL ETÍLICO O ISOPROPÍLICO INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA.
________________________________________________________________________________________
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y
ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Comisionado Federal de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS), con fundamento en
los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 39, fracciones XXI, XXV y XXVII de la Ley
Administrativo; 4, fracción XVI; 29 párrafo tercero, 31 y 34 de la Ley de Infraestructura de
relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
36, fracciones I, II y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3o, fracciones
XXIII, XXIV y XXVIII, 13, apartado A, fracciones I, IX y X, 17 Bis, fracción III y XIII, 194, 194 Bis,
195, 204, 210, 213, 214, 262, fracción VI, 267, 268, 376 y 393 de la Ley General de Salud; 82, 83,
165, 179, 180 y 189 del Reglamento de Insumos para la Salud; y 3 fracciones I, inciso b, II, V,
XI y XIII, 10 fracciones VIII y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
CONSIDERANDO
Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y
conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de
la salud;
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el
brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el
número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que
consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia
internacional;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave
de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta
ante dicha epidemia;
Que aún y cuando se efectuaron diversas acciones preventivas para la mitigación y el
control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que permitieron
atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resulto necesario
emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y
la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, por lo que
NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
2/32
que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio
nacional en materia de salubridad general;
Que el 30 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el
ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor,
a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que la COVID-19 es la enfermedad infecciosa respiratoria que pueden ir desde el resfriado
común, hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio
(MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha
descubierto más recientemente causa la enfermedad COVID-19, tanto el nuevo virus
como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China)
en diciembre de 2019. Actualmente es una pandemia que afecta a muchos países de todo
el mundo;
Que la enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de gotitas
de Flügge que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser,
estornudar o hablar. Estas gotículas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos (a
una distancia de hasta aproximadamente 1.5 metros), y caen rápidamente al suelo. Una
persona puede contraer el virus de SARS-C oV2 (COVID19) si inhala las gotículas
procedentes de una persona infectada por el virus. Estas gotitas de Flügge pueden caer
sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas,
de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego
se tocan los ojos, la nariz o la boca. Por ello es importante lavarse las manos
frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol;
Que la Secretaría de Salud ha emitido diversas disposiciones y recomendaciones a la
población, teniendo un impacto positivo en la disminución de la probabilidad de
contagio por dicho virus, entre las que se encuentra de manera prioritaria el lavado de
manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos, especialmente después de ir al
baño, antes de comer y después de toser, estornudar o sonarse la nariz, así como después
de tener contacto con superficies u objetos posiblemente contaminados;
Que, de manera adicional, como medida de prevención además del lavado de manos con
agua y jabón, la Secretaría de Salud ha referido el uso de antiséptico de manos con base
en alcohol (también conocidos como geles antibacteriales);
Que la mejor manera de prevenir la propagación de infecciones y disminuir el riesgo de
enfermarse es lavarse las manos con agua y jabón tradicional. Lavarse las manos a
menudo con agua y jabón durante al menos 20 segundos es fundamental,
especialmente después de ir al baño; antes de comer y después de toser, estornudar o
sonarse la nariz;
Que la eficacia de los antisépticos de manos con base en alcohol puede ser afectada por
diversos factores incluyendo el tipo de alcohol, su concentración, el tiempo de contacto,
el volumen de producto usado y si las manos están húmedas cuando se aplica;
NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
3/32
Que no existe un estándar del volumen del producto a usar en las manos; sin embargo,
la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que, si las manos se sienten secas
después de haberlas frotado durante 10 a 15 segundos, es probable que se haya aplicado
poco producto resultando insuficiente;
Que los productos desinfectantes de manos con base en alcohol deben cumplir con
determinadas especificaciones técnicas que permitan su eficacia ante el virus SARS-CoV2
(COVID-19), sin representar un riesgo a la salud de la población usuaria, y
Que, en atención a las anteriores consideraciones, hemos tenido a bien expedir la
siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
ESPECIFICACIONES GENERALES PARA ANTISÉPTICOS TÓPICOS A BASE DE
ALCOHOL ETÍLICO O ISOPROPÍLICO INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR