Acuerdo de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental
Fecha de disposición | 03 Octubre 2006 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Dr. Alejandro Dieck Assad, Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía y C.P. Miguel Aguilar Romo Director General de Normas de la Secretaría de Economía con fundamento en los artículos 12 y 32 bis fracciones II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, II, III, IV, V y XX, 15, 111 fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracciones IV, XVII, 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 25 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de enero de 2006 se publicó la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la secretarías analizaron su aplicación, efectos y observancia y han determinado necesario este Acuerdo de modificación, con el fin de realizar algunas correcciones puntuales que mejoran su observancia y aplicación.
Que dicha Norma establece en sus Tablas 5 y 6 Especificaciones para las gasolinas y en la Tabla 7 Especificaciones del diesel que se distribuye en el país.
Que se requiere adicionar en la Tabla 5 el contenido máximo de azufre de la gasolina Magna que se distribuye en el país a la entrada en vigor de la Norma, con lo cual se da certeza sobre este parámetro y se facilita realizar la reducción de azufre en gasolinas que especifica la...
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