NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005: Especificaciones de los Combustibles Fósiles para la Protección Ambiental.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía y C.P. MIGUEL AGUILAR ROMO Director General de Normas de la Secretaría de Economía con fundamento en los artículos 26, 32 Bis fracciones IV y V, 33 fracciones I, III y IX y 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía 1o. fracciones III y VI, 5o. fracciones II, V, XII y XIII, 6o. 36, 37, 37 BIS, 111, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o. fracciones III y VII y 7o. fracciones II y III del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, II y X, 43, 44, 47, 51, 53 y 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-086-ECOL-1994 “Contaminación atmosférica -especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles”. A su vez, la citada Norma fue modificada mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1997.

Que la citada norma y su modificación fueron expedidas de manera conjunta por las anteriores secretarías de Desarrollo Social, de Energía Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Economía.

Que con fecha 23 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”, el cual incluye la citada Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 6 de mayo de 2002 la Secretaría de Economía publicó un aviso de Normas Oficiales Mexicanas que se someten a consulta pública para su revisión quinquenal, encontrándose entre ellas la NOM-086-SEMARNAT-1994, a efecto de que los interesados presentasen sus comentarios dentro de los 60 días, y que cumplido ese plazo no se recibió ningún comentario sobre esta norma.

Que desde que se expidió la citada norma ha habido cambios en los esquemas de producción de Petróleos Mexicanos que incorporan avances en la mejora de la calidad de sus combustibles desde el punto de vista ambiental, que ha dejado de producir la gasolina Nova y produce ahora la denominada Premium, entre otros, lo cual hace necesario modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-1994 para eliminar las Tablas 4 y 5 relativas a la gasolina Nova, incluir especificaciones para la gasolina Premium, simplificar la presentación de las tablas aplicables a todos los combustibles e incluir los cambios que se han dado en las especificaciones.

Que las industrias y vehículos automotores que usan combustibles generan contaminantes cuya emisión produce deterioro en la calidad del aire, lo cual hace necesario mejorar la calidad de los combustibles, la de los procesos de combustión y, en su caso, la de los equipos de control.

Que la definición de especificaciones sobre protección ambiental para los combustibles tiene como objeto disminuir significativamente las emisiones a la atmósfera y debe ser acorde con las características de los equipos y sistemas de combustión que los utilizan en fuentes fijas y en el transporte.

Que para atender los problemas de contaminación del país es necesario mejorar la calidad de los combustibles, en particular en lo que se refiere a su contenido de azufre, para poder incluir en los vehículos los sistemas más avanzados de control de emisiones.

Que en virtud de que el gas natural se encuentra regulado por la Comisión Reguladora de Energía, mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2004, para evitar duplicaciones se decidió referir dicha norma en lo relativo a este combustible toda vez que la misma incluye las especificaciones de protección ambiental.

Que en esta Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 se incluyeron, en la Tabla 9, los niveles máximos permisibles en peso de azufre en el combustible líquido denominado gasóleo industrial que se consuma por fuentes fijas en la Zona Metropolitana del Valle de México, por lo cual se consideró conveniente con el fin de evitar duplicidades cancelar la NOM-051-SEMARNAT-1993 “Que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

Que la ubicación de la Central Termoeléctrica Valle de México en el Municipio de Acolman, Estado de México hace necesario considerar, para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, a dicho municipio en el área de influencia de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Que con base en el Acuerdo por el que se Amplía el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana con la Participación de los 28 municipios del Estado de México y las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de mayo de 2000, para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se considera Zona Metropolitana del Valle de México a esos 28 Municipios y las 16 demarcaciones del Distrito Federal;

Que teniendo en cuenta el contenido de la Norma Mexicana NMX-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas, se simplifica el nombre de esta Norma para quedar como: Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

Que con fecha 29 de julio de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el Proyecto PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, para que se publicara en el Diario Oficial de la Federación para consulta...

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