Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-ECOL-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat

EmisorSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-ECOL-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-131-ECOL-1998 QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE OBSERVACION DE BALLENAS, RELATIVAS A SU PROTECCION Y LA CONSERVACION DE SU HABITAT.

FRANCISCO GINER DE LOS RIOS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 fracción II, 40 fracción X y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones I, II, IV, V, VIII y XIII, 64, 79 fracciones I, II, III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; he tenido a bien expedir el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-ECOL-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-ECOL-1998, fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión celebrada el 10 de agosto de 1998, y se publica para consulta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el referido Comité; ubicado en avenida Revolución 1425, mezzanine planta alta, con teléfono 624-34-83 y fax 624-35-83, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040 de esta ciudad.

Durante el mencionado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado proyecto estará a disposición del público para su consulta en el Centro Documental del Instituto Nacional de Ecología, sito en la planta baja del domicilio antes señalado.

CONSIDERANDO

Que la existencia de áreas que constituyen espacios naturales significativos donde anualmente y de manera permanente, ocurren una gran cantidad de ejemplares de ballena gris, en donde completan procesos biológicos fundamentales como la reproducción, crianza y alimentación.

Que estos fenómenos han generado un creciente interés por parte de un gran número de visitantes, provocando con ello una afluencia de embarcaciones y turistas que representan un riesgo al hábitat, pudiendo provocar alteraciones en el comportamiento y procesos biológicos de las especies.

Que tomando en cuenta lo anterior y de acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Ecología a través de la Dirección General de Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales en coordinación con los sectores involucrados se considera procedente regular estas actividades mediante la presente Norma Oficial Mexicana.

Que la observación de ballenas, en este contexto, constituye un aprovechamiento no extractivo o utilización indirecta, en razón de que los prestadores de servicios, los científicos y los productores de material educativo y publicitario se benefician del recurso, con efectos potenciales para la integridad funcional y la capacidad de carga de las áreas en donde éstas residen, se alimentan, se reproducen y crían.

Que la observación de ballenas con fines de investigación científica es de fundamental importancia para el conocimiento de nuestra biodiversidad y, particularmente, para generar información sobre los efectos de las actividades de observación sobre las ballenas y sus hábitat.

Que es importante inducir que la observación de ballenas con fines recreativos sea realizada de manera tal, que sea posible el acercamiento de un mayor número de personas desde un menor número de embarcaciones, y que éstas cuenten con personal capacitado en aspectos de seguridad, salud y ecología.

Que corresponde a esta Secretaría regular el aprovechamiento de las especies silvestres que se distribuyen en el territorio nacional, con el objeto de lograr su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana como beneficiaria directa o indirecta de su utilización sustentable.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Lineamientos generales

  6. Especificaciones

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta norma

  10. Introducción

    La protección de las ballenas es de interés especial para nuestro país, quien ha sido pionero en su conservación.

    A inicios del año 1933, México se adhiere a la Convención de Ginebra para la protección de Ballenas; asimismo, el 16 de julio de 1938, se aprueba el Convenio Internacional para la reglamentación de la Caza de la Ballena; en 1949, México formaliza su adhesión a la Convención Ballenera Internacional; por otra parte, el 14 de enero de 1972 se declara como refugio para Ballenas y Ballenatos la Laguna Ojo de Liebre, Baja California Sur, siguiéndole el 16 de julio de 1979 la Laguna San Ignacio, en 1980 se incorporan a esta Area...

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