Derechos humanos

AutorJuan Rabindrana Cisneros García
Cargo del AutorDoctor en Derecho, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas1-88
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Derechos humanos
1.1. ¿Qué son los derechos humanos?
Si le preguntáramos a varias personas qué son los derechos humanos,
tendríamos diferentes conceptos y opiniones al respecto.
En principio, y aunque parezca repetitivo, los derechos
humanos son los derechos que tiene toda persona, por el simple
hecho de serlo; son las facultades o prerrogativas que tienen los seres
humanos para garantizar una vida digna y libre de discriminación.
Son muchos los derechos humanos inherentes a las personas
que garantizan su libertad, el respeto a su propiedad, educación,
alimentación, manifestación, cultura, etc.
La ocina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas señala
que los derechos humanos:
…son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de resi-
dencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación algu-
na. Estos derechos son interrelacionados, interdepen-
dientes e indivisibles.1
1 Consúltese en https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content&view=arti-
cle&id=448&Itemid=249.
Dr. Juan Rabindrana Cisneros García
2 . Derechos humanos y amparo en materia administrativa
Señala Alberto del Castillo del Valle, que los derechos humanos
naturales:
son las prerrogativas o potestades que Dios (o la natu-
raleza para los agnósticos) ha creado a todo sujeto
que tenga condición de persona física o, claro, de ser
humano (que pertenezca a la especie humana a n de
que se desarrolle plenamente en sociedad en su de-
senvolvimiento vital).2
En este sentido, indica que junto a los derechos humanos (natu-
rales) han nacido otros derechos en sociedad, como es el caso de la li-
bertad de asociación (con la que se crean las personas morales o perso-
nas jurídicas colectivas) y que son derechos del hombre creados por la
sociedad, como son el derecho a la educación, derecho de petición y a
su respuesta, a pagar de manera proporcional y equitativa las contribu-
ciones, entre otros.3
los tratados internacionales en materia de derechos humanos y otras
fuentes de derecho internacional reconocen estos derechos humanos.
Como veremos más adelante existe un catálogo de derechos que se con-
sideran universales y que son válidos para todo ser humano. Es decir,
tienen un reconocimiento internacional y por lo mismo son universales.
Muchos juristas piensan que para que los derechos hu-
manos sean válidos es necesario que la Constitución o algún tratado
internacional los reconozca, sin esta positivación o reconocimiento
en un instrumento legal, no sería un derecho humano. Aclaro que
positivar es “estar contenido en una ley”. No obstante, otros autores
consideran que, incluso aquellos derechos que no están positivizados
o reconocidos en un documento legal, pero que son inherentes a la
2 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, Derechos humanos, garantías y amparo, 2ª
edición, Ediciones Jurídicas Alma, S.A. de C.V., México, 2011, p. 19.
3 Ibídem, p. 21.
Dr. Juan Rabindrana Cisneros García . 3
persona, también pueden llegar a ser derechos humanos, como por
ejemplo el derecho al internet.
1.2. Breve historia de los derechos humanos
Durante toda la historia de la humanidad, se han reconocido
derechos que son inherentes a las personas. Los conocieran o no,
intuitivamente podemos reconocer la existencia de una serie de reglas
que deben respetarse para poder vivir en sociedad.
Hablar de los derechos humanos es algo reciente; de mediados
y nales del siglo XX. Pero desde la antigüedad encontramos algunos
reconocimientos de su existencia.
a) En 539 antes de Cristo, Ciro el Grande, tras conquistar
Babilonia y dar inicio al gran imperio persa, anunció que todos los
esclavos podrían irse en libertad y elegir su religión, sin importar de
donde fueran. Esto se hizo constar en un cilindro de arcilla que hoy se
conoce como El Cilindro de Ciro. Para algunos, era más considerado
como libertador que como conquistador.
b) En el antiguo Imperio Romano los juristas hablaban de un
“Derecho natural”, como aquel derecho que tienen las personas. Así,
en la Roma antigua el abogado, orador, lósofo y escritor Marco Tulio
Cicerón, fue uno de los primeros en desarrollar el principio de que hay
un derecho universal común a toda la humanidad, que es de categoría
superior al derecho positivo.
Para el ius naturalismo, la validez de la ley depende también de
su justicia (o corrección material).
c) En 1215, en Inglaterra, se obligó al rey, conocido como Juan
sin Tierra, a reconocer el derecho de los nobles y de la iglesia, en
limitación al poder absoluto del rey. Entre ellos estaba el derecho de
la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos

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