Introducción

AutorDr. Juan Rabindrana Cisneros García/Mtro. José Antonio García Ochoa
Cargo del AutorDoctor en Derecho, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM/Maestro en Derecho y especialista en Derecho constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas9-10
. IX
INTRODUCCIÓN
“La injusticia extrema no es derecho”
Gustav Radbruch
A más de una centuria de la promulgación de nuestra Constitución, el
10 de junio del 2011 se publicó en el Diario Ocial de la Federación una
reforma de gran calado en materia de derechos humanos. El cambio partió
desde el nombre del título primero, capítulo primero, denominado De las
garantías individuales por De los derechos humanos y sus garantías. En
armonía con esa transición, en el artículo 1° se establecieron un bloque de
constitucionalidad (derechos humanos contenidos en la Ley fundamental
y tratados internacionales); la interpretación conforme; el principio pro
persona, así como la obligación de las todas las autoridades, en el ámbito
de su competencia, de promover, respetar y garantizar la protección de
los derechos humanos, así como los principios bajo los cuales se rigen.
En concatenación con ello, el 6 de junio del 2011 se reformaron los
artículos 103 y 107 constitucionales, para establecer que el objeto de juicio
de amparo será el análisis de los actos de autoridad o de particulares que
fungen como tales, que transgreden los derechos humanos de las per-
sonas (físicas y morales), incluyendo desde luego reformas de gran im-
portancia que hacen más accesible el juicio de protección constitucional.
Esto, con el único n de que los derechos consagrados en la Carta Magna
tengan un real, tangible y ecaz andamiaje de salvaguarda en contra de
los conatos de actuación consumados por los detentadores del poder.
Por lo anterior, en el primer capítulo se expone de forma clara y
práctica, con base en un marco constitucional, convencional y jurispru-
dencial, el cambio del control concentrado de la constitucionalidad, por
el control difuso, lo que se debe entender por derechos humanos, cuáles
son y cómo se deben interpretar los principios que los rigen, los princi-
pales tratados en materia de derechos humanos, así como los derechos
humanos constitucionales cuya protección se solicita con mayor frecuen-
cia en tribunales, destacando algunos criterios de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.

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