Ejecutoria nº V-P-SS-166 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2002

Número de resoluciónV-P-SS-166
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Número de expediente16580/01-17-10-2/5106/01-11-03-3/145/02-PL-02-02
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro70460
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Septiembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(…)

El Pleno de la Sala Superior considera INFUNDADO el incidente de incompetencia, promovido por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México, ya que la misma es competente para conocer de la demanda promovida por el C.F.T.C.H., en representación de CARTONERA PLÁSTICA, S.A. DE C.V., en virtud de que la sede de la autoridad que emitió la resolución impugnada se encuentra en Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de J., en el Estado de México y, por tanto, dentro de la circunscripción territorial de las Salas Regionales Hidalgo-México.

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece textualmente:

Artículo 31. Las S.R. conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio.

(El énfasis es de esta J.)

En consecuencia, del precepto que se cita en el párrafo anterior, su contenido es lo bastante claro para que se entienda que la competencia está determinada por la sede (el lugar) en la que se encuentre la autoridad que emite los actos que se controvierten; es decir, que en la especie el acto controvertido ha sido emitido por el Delegado de la Zona Metropolitana del Valle de México de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con sede en Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de J., en el Estado de México, es por ello que esta autoridad que emite el acto que se impugna y, por tanto, el lugar en el que se encuentra es su sede.

En efecto, la resolución impugnada (folios 14 a 17 del expediente) en la parte que nos interesa dice:

“PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

“DELEGACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO.

“EXPEDIENTE No. 0676580110

“RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 925/01-D

“En Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de J., Estado de México, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil uno. -----------------------Visto para resolver el procedimiento administrativo instaurado por esta Procuraduría al establecimiento denominado CARTONERA PLÁSTICA, S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en calle H.N. 8, Fraccionamiento Industrial Xhala, Municipio de Cuautitlán, Estado de México, C.P. 54800 y

“(...)

“CONSIDERANDO

“I. Que esta Delegación de la Zona Metropolitana del Valle de México es competente para conocer y resolver este procedimiento administrativo, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos PRIMERO y QUINTO Transitorios del Decreto por el que se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000; 1°, 2°, 3°, 37, 38, 71, 72, 91 y 92, Primero, Segundo y Cuarto Transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio del 2001; 1°, 4°, 5°, 6°, 161, 162, 164, 167, 168, 169, 171, 172 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Primero Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996; y 1°, 2°, 70...

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