NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes

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Serie NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados

Norma de Información Financiera D-1

INGRESOS POR CONTRATOS CON CLIENTES

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los ingresos que surgen de contratos con clientes. La NIF D-1 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en octubre de 2015 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Esta NIF elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, Capítulo 90, Supletoriedad.

Capítulo/Sección ...............................................................................................................................................Párrafos

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................................................IN1 - IN15

Preámbulo....................................................................................................................................................................... IN1 - IN4

Razones para emitir la NIF D-1........................................................................................................................................ IN5 - IN9

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ............................................................................. IN10 - IN11

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF.......................................................... IN12 - IN14

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera ..............................................................................IN15

10 OBJETIVO......................................................................................................................................................................10.1 - 10.4

20 ALCANCE....................................................................................................................................................................... 20.1 - 20.6

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ......................................................................................................................................................30.1

40 NORMAS DE RECONOCIMIENTO ............................................................................................................................. 40.1 - 45.10.13

41 Identificación del contrato (o contratos) con el cliente.......................................................................................41.1 - 41.13

42 Identificación de las obligaciones a cumplir................................................................................................... 42.1 - 42.4.41

43 Determinación del precio de la transacción ...................................................................................................... 43.1 - 43.8.4

44 Asignación del precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir........................................................ 44.1 - 44.6.3

45 Reconocimiento del ingreso .......................................................................................................................... 45.1 - 45.10.13

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN......................................................................................................................................... 50.1 - 50.5

60 NORMAS DE REVELACIÓN ...........................................................................................................................................61.1 - 63.13

61 Contratos con clientes ....................................................................................................................................... 61.1 - 61.3.2

62 Juicios importantes en la aplicación de esta norma ............................................................................................ 62.1 - 62.2

63 Revelaciones específicas para entidades públicas ............................................................................................ 63.1 - 63.13

70 VIGENCIA...................................................................................................................................................................... 70.1 - 70.2

80 TRANSITORIOS............................................................................................................................................................ 80.1 - 80.14

APÉNDICES:

Revelaciones revisadas que entrarán en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.....................................................................................................................................................1-3

Bases para conclusiones .................................................................................................................................................. BC1 - BC23

Consejo emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF D-1

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Previo a la emisión de esta Norma de Información Financiera (NIF) D-1, Ingresos por contratos

con clientes, existía un vacío en la normativa contable mexicana, el cual podía atenderse supletoriamente, a través de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, Capítulo 90, Supletoriedad; sin embargo, la NIC 18 no contemplaba los últimos cambios suscitados en el ámbito contable internacional y, por ende, se reformuló a la luz de las nuevas circunstancias, originando la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15, Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

IN2 Esta NIF establece los principios de presentación de información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y flujos de efectivo que surgen de contratos de una entidad con sus clientes.

IN3 El principio básico de esta NIF es que una entidad debe reconocer los ingresos cuando transfie- re el control sobre los bienes o servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios. Una entidad reconoce los ingresos de acuerdo con ese principio básico mediante la aplicación de los siguientes pasos:

· Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente;

· Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato;

· Paso 3: determinar el precio de la transacción;

· Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato; y

· Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir.

IN4 La NIF también incluye un conjunto integral de requerimientos de información a revelar que da lugar a que una entidad proporcione a los usuarios de los estados financieros información integral sobre la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y de los flujos de efectivo que surgen de los contratos con sus clientes.

Razones para emitir la NIF D-1

IN5 Antes de la NIF D-1 no existía un pronunciamiento normativo contable mexicano sobre el tema de reconocimiento de ingresos, y desde 1995 se ha aplicado supletoriamente la NIC 18. Con la emisión de esta NIF, se elimina la supletoriedad de las NIIF y, consecuentemente, se cubre un vacío en la normativa contable mexicana.

IN6 Los ingresos son un dato sumamente importante para los usuarios de los estados financieros al evaluar el rendimiento financiero de una entidad. Los requerimientos existentes de reconocimiento de los ingresos contenidos en la NIC 18 supletoria diferían de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos de América (US GAAP) y ambos conjuntos de requerimientos necesitaban mejoras. Los requerimientos de reconocimiento de los ingresos de las NIIF previas proporcionaban guías limitadas y, por consiguiente, las dos principales normas de reconocimiento de ingresos, la NIC 18 y la NIC 11, Contratos de Construcción, podrían ser difíciles de aplicar en transacciones complejas. Además, la NIC 18 proporcionaba guías limitadas sobre muchos temas importantes de los ingresos, tales como el reconocimiento de acuerdos con elementos múltiples. Por el contrario, los US GAAP comprendían múltiples pronunciamientos sobre el reconocimiento de ingresos, junto con numerosos

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requerimientos para sectores industriales o transacciones específicos, los cuales daban lugar, en algunas ocasiones, a un reconocimiento diferente para transacciones económicamente similares.

IN7 Por consiguiente, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y el emisor nacional de normas de los Estados Unidos de América, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), desarrollaron un proyecto conjunto para clarificar los principios para el reconocimiento de ingresos y para emitir una norma común sobre ingresos para las NIIF y los US GAAP que:

  1. eliminara las incongruencias y debilidades de los requerimientos anteriores sobre el reconocimiento de ingresos;

  2. proporcionara un marco más sólido para abordar los problemas de reconocimiento de los ingresos;

  3. mejorara la comparabilidad de las prácticas de reconocimiento de ingresos entre entidades, sectores industriales, jurisdicciones y mercados de capital;

  4. proporcionara información más útil a los usuarios de los estados financieros a través de mejores requerimientos sobre información a...

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