El negro, nuevo color distintivo de los priistas

AutorElisur Arteaga Nava

La nota refiere, y eso es evidente, que la prohibición tiene un destinatario cierto: el Partido Revolucionario Institucional. ¿Quién más? La reforma, de aprobarse, será de aplicación inmediata. Incidirá en el logo con el que PRI se presentará en las elecciones a celebrar en 2023 en el Estado de México y Coahuila. Esos son los ejercicios electorales de los que depende que subsista como organización política.

La prohibición contenida en las modificaciones a la ley, al parecer, también deberá ser acatada por todas aquellas organizaciones políticas, gremiales o sindicales que han venido usando en sus escudos, banderines, logos y papelería los colores y el escudo nacionales.

Dos cosas son ciertas: la primera, que el Congreso de la Unión sí está facultado para modificar la ley mencionada. Existe un precepto constitucional que se lo permite: "Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno nacionales (artículo 73, fracción XXIX. B).

La segunda, que a Morena le alcanzan y le sobran los votos para aprobar leyes ordinarias o para modificarlas, entre otras, la citada Ley sobre la Bandera, Escudo e Himno Nacional. Como están las cosas políticas, nadie puede impedírselo. Podemos dar por hecho que no terminará este año sin que veamos al PRI con un nuevo color.

En el PRI y otras organizaciones gremiales que utilizan los colores patrios no podrán alegar que esa ley tendrá efectos retroactivos; tampoco argumentar que se les priva de un derecho adquirido en violación a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional. Si lo hacen, no estarían en lo correcto. Es de explorado derecho, desde hace muchos años, que en materia política no hay derechos adquiridos. La doctrina y la legislación son coincidentes en esta materia. Paul Rouvier, un tratadista francés que goza de mucha autoridad, opina lo siguiente:

"Se han preguntado los teóricos de 'los derechos adquiridos' tanto de nuestra jurisprudencia como de la doctrina, la existencia de una diferencia entre las leyes de derecho privado y las leyes de derecho público; las primeras se rigen por las reglas de no retroactividad, no las segundas; o, en otros términos, no habrán derechos adquiridos que puedan ser invocados en contra del bien del Estado y el interés general objeto del derecho público". (Les conflits de lois dans le temps, tomo dos, Librairie de Recueil Sirey, París, 1933, p. 461).

En forma reiterada se observa que tanto la Constitución Política como las leyes que regulan la...

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