POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY SOBRE LA BANDERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
ÚNICO: Se expide la Ley Sobre la Bandera del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
LEY SOBRE LA BANDERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 14Artículo 1oLa presente Ley es de orden público y regula las características, difusión y uso de la Bandera del Estado de Quintana Roo.Artículo 2oLa Bandera del Estado, al igual que su Escudo y su Himno, es un símbolo cívico de la entidad quintanarroense, a la cual deberá guardársele el respeto debido.CAPÍTULO SEGUNDOArtículos 3 a 12
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y HONORES A LA BANDERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 3oLa Bandera del Estado de Quintana Roo consiste en un rectángulo de color blanco y al centro tiene el Escudo del Estado, colocado en una área equivalente a un tercio del ancho y largo de dicho rectángulo, el que conservará las proporciones de cuatro de ancho por siete de largo.
Un modelo de la Bandera del Estado, autenticado con las firmas del Gobernador, del Presidente de la legislatura y del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, permanecerá depositado en el Archivo General del Estado y otro en cada una de las sedes de los Poderes del Estado.
Artículo 4oLos honores a la Bandera del Estado se harán siempre con posterioridad a los que deban rendirse a la Bandera Nacional o a personalidades que señalen las leyes y protocolos correspondientes y se llevará a cabo con el mismo procedimiento que se ocupa para la Bandera Nacional.Artículo 5oLos Poderes, Organismos y Órganos del Estado, los Municipios y planteles educativos públicos y privados de la Entidad, deberán contar con la Bandera del Estado, con el objeto de rendirle honores y emplearla en actos cívicos.Artículo 6oToda reproducción de la Bandera del Estado deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 3o. de esta ley.
Previa autorización de la Secretaría de Gobierno, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera del Estado sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del símbolo estatal.
Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera del Estado.
Artículo 7oLa Bandera...
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