LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AMATLAN DE CAÃAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado representado representado representado por su XXX Legislatura, decreta por su XXX Legislatura, decreta por su XXX Legislatura, decreta por su XXX Legislatura, decreta
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AMATLÁN
DE CAÑAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de
Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Amatlán de
Cañas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2014, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y federales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2014 para el municipio de Amatlán de
Cañas, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
CONCEPTO DEL INGRESO E IMPORTE
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
TOTAL
INGRESOS DE GESTION
I.
IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
PREDIAL PROPIEDAD RUSTICA
PREDIAL PROPIEDAD URBANA Y SUBURBANA
CEMENTERIOS
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES
INMUEBLES
IMPUESTO S/ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
-
DERECHOS
DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
LICENCIAS Y PERMISOS PARA INSTALACION
ANUNCIOS
Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 3
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
TOTAL
LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTRO DE
ALCOHOLES
IMPACTO AMBIENTAL
LIMPIA, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS
RASTRO MUNICIPAL
SEGURIDAD PUBLICA
LICENCIAS, PERMISOS PARA URBANIZACION, CONSTRUCCION Y OTROS
LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
ANUENCIAS DE USO DE SUELO
REGISTRO CIVIL
CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES Y
CERTIFICACIONES
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y COMERCIO
PANTEONES
DEL PISO
OTROS LOCALES DEL FONDO MUNICIPAL
DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
OTROS DERECHOS
-
PRODUCTOS
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
PRODUCTOS FINANCIEROS
PRODUCTOS DIVERSOS
-
APROVECHAMIENTOS
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
ACTUALIZACIONES
RECARGOS
MULTAS
GASTOS DE COBRANZA
SUBSIDIOS
DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS
ANTICIPOS
DE LOS OTROS APROVECHAMIENTOS
V.
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
PARTICIPACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOS
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
TOTAL
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
IMPTOS. TENENCIA O USO VEHICULAR
FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)
FONDO DE COMPENSACION
NUEVAS POTESTADES GASOLINA (IEPS)
FONDO DE COMPENSACION (ISAN)
PARTICIPACIONES DEL GOBIERNO ESTATAL
PARTICIPACIONES ESTATALES
OTRAS PARTICIPACIONES
OTRAS PARTICIPACIONES
VI FONDOS DE APORTACIONES
APORTACIONES RAMO 33
FONDO III APORTACIONES P/INFRAESTRUCTURA
SOCIAL MUNICIPAL
FONDO IV APORTACIONES P/FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
OTROS FONDOS
SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL RAMO
VII INGRESOS EXTRAORDINARIOS
COOPERACIONES
PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS
REINTEGROS Y ALCANCES
REZAGOS
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
-
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad Municipal;
-
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
-
Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;
-
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 5
-
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
-
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;
-
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
-
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;
-
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
-
Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;
-
Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
-
Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución, y
-
Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o
Dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra- venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de
Bienes Inmuebles.
Artículo 4.- El Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para fijar, la reducción de tarifas en derechos y aprovechamientos, las cuotas, tasas y tarifas que, entre los mínimos y máximos, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, 6 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no...
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