LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AMATLAN DE CAÑAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado representado representado representado por su XXX Legislatura, decreta por su XXX Legislatura, decreta por su XXX Legislatura, decreta por su XXX Legislatura, decreta

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AMATLÁN

DE CAÑAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 54
Sección Única Artículos 2 a 13

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la

Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de

Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Amatlán de

Cañas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2014, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y federales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2014 para el municipio de Amatlán de

Cañas, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

CONCEPTO DEL INGRESO E IMPORTE

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

TOTAL

INGRESOS DE GESTION

I.

IMPUESTOS

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

PREDIAL PROPIEDAD RUSTICA

PREDIAL PROPIEDAD URBANA Y SUBURBANA

CEMENTERIOS

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES

INMUEBLES

IMPUESTO S/ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

  1. DERECHOS

    DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS

    LICENCIAS Y PERMISOS PARA INSTALACION

    ANUNCIOS

    Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 3

    CONCEPTO DEL INGRESO

    IMPORTE

    TOTAL

    LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTRO DE

    ALCOHOLES

    IMPACTO AMBIENTAL

    LIMPIA, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS

    RASTRO MUNICIPAL

    SEGURIDAD PUBLICA

    LICENCIAS, PERMISOS PARA URBANIZACION, CONSTRUCCION Y OTROS

    LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y

    ANUENCIAS DE USO DE SUELO

    REGISTRO CIVIL

    CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES Y

    CERTIFICACIONES

    ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

    MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y COMERCIO

    PANTEONES

    DEL PISO

    OTROS LOCALES DEL FONDO MUNICIPAL

    DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

    ALCANTARILLADO

    OTROS DERECHOS

  2. PRODUCTOS

    PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

    PRODUCTOS FINANCIEROS

    PRODUCTOS DIVERSOS

  3. APROVECHAMIENTOS

    APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

    ACTUALIZACIONES

    RECARGOS

    MULTAS

    GASTOS DE COBRANZA

    SUBSIDIOS

    DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS

    ANTICIPOS

    DE LOS OTROS APROVECHAMIENTOS

    V.

    PARTICIPACIONES, APORTACIONES,

    TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y

    OTRAS AYUDAS

    PARTICIPACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL

    FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

    FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

    IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOS

    CONCEPTO DEL INGRESO

    IMPORTE

    TOTAL

    IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

    IMPTOS. TENENCIA O USO VEHICULAR

    FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)

    FONDO DE COMPENSACION

    NUEVAS POTESTADES GASOLINA (IEPS)

    FONDO DE COMPENSACION (ISAN)

    PARTICIPACIONES DEL GOBIERNO ESTATAL

    PARTICIPACIONES ESTATALES

    OTRAS PARTICIPACIONES

    OTRAS PARTICIPACIONES

    VI FONDOS DE APORTACIONES

    APORTACIONES RAMO 33

    FONDO III APORTACIONES P/INFRAESTRUCTURA

    SOCIAL MUNICIPAL

    FONDO IV APORTACIONES P/FORTALECIMIENTO

    MUNICIPAL

    OTROS FONDOS

    SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL RAMO

    VII INGRESOS EXTRAORDINARIOS

    COOPERACIONES

    PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS

    REINTEGROS Y ALCANCES

    REZAGOS

    TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad Municipal;

  2. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

  3. Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;

  4. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;

    Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 5

  5. Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;

  6. Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;

  7. Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  8. Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;

  9. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  10. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;

  11. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;

  12. Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de

    Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución, y

  13. Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o

    Dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra- venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de

    Bienes Inmuebles.

Artículo 3 Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 4.- El Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para fijar, la reducción de tarifas en derechos y aprovechamientos, las cuotas, tasas y tarifas que, entre los mínimos y máximos, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal.

Artículo 5.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, 6 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.

Artículo 6

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.

Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero

Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no...

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