Multa por no presentar la declaración con información estadística

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A partir de las declaraciones de julio de 2002 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, es obligatorio presentarlas vía Internet o en ventanilla bancaria. El procedimiento se encuentra regulado en los capítulos 2.14 (pagos provisionales vía Internet), 2.15 (pagos provisionales en ventanilla bancaria) y 2.16 (disposiciones adicionales para el pago vía Internet y ventanilla bancaria) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Este esquema prevé la presentación de declaraciones mensuales, provisionales o definitivas del ISR, IA, IVA, IEPS, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios o impuesto sustitutivo del crédito al salario, así como retenciones de impuestos. De acuerdo con ello, los contribuyentes deben estar a lo siguiente:

  1. Cuando por alguna contribución se tenga cantidad a pagar o saldo a favor, la declaración deberá presentarse en el portal de Internet del banco, o bien, ante la institución bancaria utilizando la hoja de ayuda correspondiente, conjuntamente con la tarjeta tributaria.

  2. Si por alguna de las obligaciones por declarar no hay impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate se deberá presentar la declaración con información estadística en el portal del SAT, www.sat.gob.mx, o acudir ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, mediante el uso de la tarjeta tributaria.

    Las declaraciones con información estadística no se presentarán cuando se trate de las siguientes obligaciones:

  3. Retenciones de IVA.

  4. Retenciones de IEPS.

  5. Retenciones de ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

  6. Pagos provisionales de IA.

  7. Pagos provisionales del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

    De acuerdo con la regla 2.14.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, las declaraciones con información estadística se presentan en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 del Código

    Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece lo siguiente:

    Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que...

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