La mujer frente a los derechos humanos

AutorElizabeth Maier
CargoUAM-Xochimilco. Departamento de Política y Cultura
Páginas35-47

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A mi amiga Francesca y a mi amigo Rudolfo, por el afecto que nutre la reflexión y la creatividad

¿Derechos humanos o derechos del hombre?

En el mundo de los organismos no gubernamentales y de las instancias oficiales que se dedican a la defensa de los derechos humanos se suele emplear una curiosa expresión para denominar a los derechos de las mujeres, refiriéndose a ellos como los derechos humanos de las mujeres. Tal conceptualización de sub o extra humanidad ha llevado a investigadoras y defensoras de las mujeres de distintos países a una reflexión propositiva en torno de las raíces patriarcales de la praxis de los derechos humanos y su significado hoy en día para las mujeres del planeta.

En esencia, esta corriente de feministas cuestiona la exclusividad masculina en el desarrollo de los contenidos de los derechos humanos, reflejada por los criterios androcéntricos que han fundamentado la historia y, por lo tan-Page 36to, también la acumulación de pautas éticas que conforman esta práctica, reconocida universal mente después de la Segunda Guerra Mundial por los países miembros de la ONU.

Un ejemplo de los valores androcéntricos se encuentra en el uso del lenguaje dentro de los parámetros de los derechos humanos. La palabra "humano" representa aparentemente a los dos géneros, y debería ser así dado que ambos somos humanos. Sin embargo, cotidianamente en los documentos y discursos se vuelve sinónimo de la voz "hombre", que también es supuestamente un término que abarca a todos en nombre de algunos. La palabra que efectivamente debería abarcar a todos es la de "ser humano", expresión poco usada en el discurso hegemónico en este campo.

Aunque podría parecer simplemente una observación semántica, en realidad tiene raíces que confirman su esencia patriarcal. Una de las fuentes principales en que se asienta el conjunto moderno de los derechos humanos es la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, producto de la praxis revolucionaria de la burguesía francesa masculina del siglo XVIII. En este caso, el término hombre no pretende abarcar a ambos géneros, sino se refiere únicamente al masculino el cuidado de los primeros siglos del desarrollo capitalista. En este sentido, resulta ilustrativo el caso de Olimpia de Gouges, quien fue guillotinada por haberse atrevido a soñar con la posible igualdad y a presentar un proyecto de Declaración de los derechos de la mujer y las ciudadanas que pretendía la plena igualdad entre mujeres y hombres.1

Sin embargo, más tarde, dentro de la modernidad de la segunda mitad del siglo XX y como producto de las luchas por los plenos derechos del género femenino, las mujeres sí fuimos añadidas a la conceptualización de los derechos humanos de la siguiente manera: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole, origen nacional o social, opinión política o cualquier otra condición".2

Frente a la inclusión de la mujer como igual en la teorización y práctica históricas de los varones, la corriente de "feministas humanas" sugiere que la lucha por el logro de la igualdad con el hombre deja intactos los cimientos fundamentales del sistema de ejercicio de poder que conocemos como el patriarcado. "Las humanas" opinan que las premisas verticales de la organización del poder patriarcal sólo se subvertirán cuando la experiencia histórica y cotidiana del género femenino —es decir, la voz yPage 37 la historia de las mujeres—actúe sobre los contenidos de los derechos humanos de tal forma que el yo y el nosotras femeninas no se separen o se añadan a la historia masculina, sino que influyan en una reedición compartida de la historia universal, modificando así todas las declaraciones, convenciones, pactos y demás instrumentos jurídico-éticos.

Es mi intención en este trabajo hacer un recorrido sintético por los derechos de las mujeres frente a los derechos humanos, señalando lo que considero avances significativos, pero también apuntando las carencias notorias, con el objetivo de plantear algunos quehaceres políticos en la lucha por la subjetivización plena de la mitad del género humano, las humanas.

Un poco de historia androcéntrica y algo de feminismo

Existen diferentes interpretaciones de los derechos humanos que ubican sus raíces en distintos momentos históricos y que descansan en premisas variadas. No es mi intención aquí profundizar en dichos enfoques, sino más bien presentar sucintamente el que ha sustentado mi trabajo en el campo de los derechos humanos, para poder luego cuestionarlo críticamente desde una perspectiva feminista.

Desde lo que se puede Ilamar un enfoque popular, los derechos humanos son un conjunto de pautas éticas, con proyección jurídica a través de instrumentos intemacionalmente reconocidos. Dichos derechos nacen de la necesidad y las luchas humanas por apropiarse de las condiciones esenciales para una vida digna. Históricamente determinados y acumulados, los derechos humanos fueron paulatinamente aceptados por la mayoría de los Estados patriarcales como fundamentales para la convivencia social y planetaria. De esta manera, son un acervo histórico, representativo de las luchas sociales de los pueblos del mundo por lograr una vida digna en términos políticos, económicos, sociales y ambientales.

Pero la historia de las luchas sociales es masculina. Con la excepción de una o dos "congéneres" que lograron burlar las restricciones de los escribanos del desarrollo, las mujeres estamos ausentes en esta historia que llamamos universal. Nuestra realidad concreta y necesidades específicas siguen sin respuesta, aun frente a los grandes logros sociales del desenlace histórico que obviamente nos benefician también.

Al respecto opina Alda Facio, abogada costarricense:

Es importante que nos demos cuenta que no se pueden eliminar estas violaciones a los derechos humanos de la mujer con no violarle lo que hasta ahora se han llamado los derechos humanos. Porque a la mujer no se lePage 38 violan sus derechos solamente en tanto que ciudadana o trabajadora, aunque ésas son algunas formas en que se la explota y oprime. Para la mujer, la satisfacción de vivienda, educación y trabajo no significa que está libre de violencia doméstica, acoso sexual y jornadas laborales de veinte horas. La ausencia de guerra no conlleva la paz en su hogar. La ausencia de un régimen autoritario y dictatorial en el país no significa libertad personal para la mujer que puede pasarse toda una vida "bajo la bota" de su padre, esposo o hijo aún en un régimen democrático".3

El enfoque popular de los derechos humanos plantea que subyacente a éstos se encuentra una premisa básica, afianzada en la creencia de que la dignidad es una cualidad intrínseca a la vida humana. Benjamín Cuéllar afirma que

"existe dificultad para situar de manera exacta los argumentos que demuestren esa dignidad humana. Si hay algo de lo cual no podemos elaborar argumentos para demostrar su existencia, resulta que eso es un punto de partida. Entonces, podemos señalar que la dignidad humana es eso: un punto de partida, un principio, una intuición básica (entendida ésta como una percepción clara e instantánea de una verdad o idea".4

La dignidad de las mujeres no parece colocarse en el mismo punto de partida, porque la agresión sexual y doméstica ejercida contra el género femenino—por el hecho mismo de ser mujer—es una violencia no contemplada específicamente en el conjunto de los derechos humanos e ignorada totalmente por defensores estatales y no gubernamentales.

Las resistencias frente a las estadísticas

Los intentos de incluir dicha temática en la agenda de las discusiones oficiales y no oficiales de derechos humanos han encontrado una resistencia que, según Charlotte Bunch, se disimula atrás de las siguientes justificaciones:

1) La discriminación sexual es demasiado trivial, o no tan importante, o se discutirá después de los temas mayores de sobrevivencia que requieren atención más inmediata; 2) El maltrato a las mujeres no es un tema político sino cultural/privado/individual, que no corresponde a la acción estatal;Page 39 3) Dado que los derechos de las mujeres no son precisamente derechos humanos se requiere de otras formas de acción, y 4) Cuando sí se reconoce el maltrato de las mujeres se considera...

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