Motivos del Código Federal de Procedimientos Penales

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La expedición de un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales no obedece a un simple deseo de innovar, sino a necesidades de adaptar la ley procesal federal a los preceptos de la Constitución de 1917 y al Código Penal de 1931, ya que sólo la bondad del articulado del Código de Procedimientos Penales Federales, al que hoy se substituye después de veinticinco años de vida en que cumplió plenamente su misión, al igual que el Código Penal de 71, hizo posible que durante algún tiempo pudiera seguirse aplicando, no obstante que la ley substantiva radicalmente se había modificado, tanto en su estructura como en su orientación y técnica.

La vieja legislación penal de Martínez de Castro, por ley natural de evolución del Derecho Penal en México, tuvo que ser substituida, tocándome patrocinar, como Presidente de la República en 1929, la iniciación de la obra de renovación, que se completa satisfactoriamente en 1931, después de que como Secretario de Gobernación proyecté esa segunda etapa integrando la Comisión que elaboró este Código, de acuerdo con las modernas doctrinas del Derecho Penal en el mundo, incorporadas a nuestro país, mexicanizándose, es decir, ajustándose a nuestras necesidades y a nuestros recursos materiales y técnicos.

El aspecto jurídico de esta obra renovadora de la legislación penal ha encontrado como obstáculo que la legislación constitucional no ha evolucionado paralelamente a las disposiciones penales, pero afortunadamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha logrado mediante su jurisprudencia armonizar los preceptos de las garantías individuales con las nuevas tendencias penales, primero en materia de menores infractores; después tratándose del problema de los toxicómanos, a los que la legislación de 31 declaró enfermos y para los cuales la Procuraduría General de la República estableció en una de sus circulares, de acuerdo con el Departamento de Salubridad, un procedimiento especial para distinguir la acción sobre los enfermos, entregándolos a ese Departamento, de la acción enérgica sobre los traficantes de drogas; y por último, en cuanto a la situación de los enfermos mentales, problema que resuelto por la ley substantiva estaba pendiente en cuanto a un procedimiento adecuado tutelar para no juzgarlos ficticiamente conforme al procedimiento ordinario, y que el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales ya resuelve, esperando que la Corte complete en esta tercera cuestión su interpretación análoga a la de los menores y toxicómanos.

Señalaré cuáles son los lineamientos generales del Código Federal de Procedimientos Penales, que por encargo del ciudadano general Abelardo Rodríguez, Presidente de la República, tocó redactar a una Comisión que presidí y que después indicaré cómo quedó integrada, en qué forma trabajó y de quiénes tuvo colaboración para mejorar su proyecto.

Sirvió de base para la redacción del Código el sistema acusatorio y no el inquisitivo, en atención a que aquél es el que está consagrado por el artículo 21 de la Constitución; pero, sin embargo, se conserva-

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ron modalidades del antiguo sistema inquisitivo, porque es imposible suprimirlo totalmente; tanto debido a preceptos constitucionales que atenúan el sistema acusatorio, cuanto que llevado al extremo ese sistema, sería perjudicial para la organización misma de los tribunales, pues si bien es cierto que el Ministerio Público, a partir de la Constitución de 17 y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, tiene encomendado, en forma exclusiva, el ejercicio de la acción penal, no es debido restringir la actuación judicial a tal extremo que los jueces tengan sólo como funciones, primero la de dictar autos...

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