La motivación y la argumentación en las decisiones judiciales

AutorCarlos Báez Silva
CargoInvestigador del Instituto de la Judicatura Federal
Páginas107-114

La motivación y la argumentación en las decisiones judiciales1

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El Estado de Derecho puede ser definido como aquél en el cual el poder político está limitado por el derecho, cuyas características consisten en que su constitución consagra la división de poderes, reconoce y garantiza un catálogo de derechos fundamentales y el ejercicio de sus atribuciones está sometido a lo que expresamente señala la ley, la que es expresión mediata de la voluntad popular a través de los mecanismos de representación política.

En la base de la concepción judicial mexicana del Estado de Derecho se encuentra la prohibición de "realizar actos de acción directa para hacerse justicia" por propia mano; tras esta prohibición que sirve de base para instituir el Estado moderno, los juzgadores federales precisan que el principio que "debe regir en todo Estado de Derecho" es el de la seguridad jurídica.

El Estado pretende reducir la incertidumbre, la falta de certeza en las relaciones entre los individuos, pero para ello se requiere, también, que no se abuse del poder que tiene conferido el propio Estado.

En ese sentido, los juzgadores federales han sostenido que "en el estado de derecho, el principio de distribución consiste en que las

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Constituciones establezcan las facultades limitadas y expresas para la autoridad, que únicamente le permite hacer lo que la ley le autoriza de un modo expreso, mientras que el particular disfruta de un derecho de libertad que le permite hacer lo que quiera, menos lo que la ley le prohibe también de un modo expreso"; así se viene a concluir que el Estado de Derecho consiste básicamente en "obligar a las autoridades a que actúen únicamente dentro del estricto marco legal de sus atribuciones"; esta obligación constituye lo que ha dado en llamar el principio de seguridad jurídica o, más propiamente, de legalidad.

Este principio del Estado de Derecho se encuentra consagrado, según la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente en los artículos 8,14,16 y 17 de la constitución federal. Estas disposiciones se complementan con el dictado del artículo 128 constitucional.

El principio de legalidad que rige los actos de autoridad establece tres condiciones: el mandamiento escrito, la competencia de la autoridad y la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. En este ocasión la atención se centrará en la última condición señalada.

Los tribunales de la Federación han definido el concepto de "fundamentación" como la "expresión precisa del precepto legal aplicable al caso"; fundamentar una decisión de autoridad consiste en la obligación a cargo de ésta de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada. De esta forma, se ha establecido que la garantía de legalidad se cumple, por lo que hace a la fundamentación del acto de autoridad "con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad de actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada".

Esta definición de fundamentación encaja perfectamente con el principio del Estado de Derecho que postula que la autoridad sólo puede hacer aquello para lo cual está exactamente facultada por la ley. Sin embargo, el juez del proceso no justifica sus actos por la mera cita de preceptos en sus resoluciones; la fundamentación debe ser completada con la motivación de la decisión, es decir, con la expresión precisa de

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las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.

Motivar un acto de autoridad, según los precedentes judiciales, consiste en la "obligación de precisar las razones por las cuales se ordena, se concede o se niega algo, a fin de que los interesados estén en posibilidad de hacer valer sus derechos como legalmente proceda". En este sentido, precisar las razones por las cuales la autoridad actúa como lo hace no consiste únicamente en la expresión de las circunstancias o causas de la actuación, en la mera manifestación de las cuestiones fácticas que explican la acción de la autoridad. Así, el requisito de motivación de los actos de autoridad no se cumple sólo con la reseña de los hechos de los que conoce una autoridad, en particular el juzgador. Además de lo anterior, es necesario que las causas o hechos que el juzgador tomó en cuenta para dictar su resolución se adecúen a la hipótesis de la norma en que pretende apoyarse.

En este sentido, se ha sostenido que para dar cumplimiento al artículo 16 constitucional, por lo que toca a la obligación a cargo de la autoridad de fundar y motivar sus actos, es necesario que en el mandamiento escrito se expresen:

  1. Las disposiciones legales que se consideren aplicables al caso concreto;

  2. Las causas que provoquen la actividad de la autoridad, las cuales deben ser reales y ciertas, y

  3. La adecuación entre las causas aducidas y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

    Es importante señalar que cualquier decisión jurídica, sobre todo la de aplicación judicial de normas, puede ser, o de hecho es, escrita en forma de un silogismo, "con independencia de la forma en que ha sido alcanzada". Esto significa que se parte de la distinción entre el acto de decidir y la justificación de la decisión. No interesa aquí el cómo se toma la decisión, sino el porqué la decisión tomada debe ser considerada correcta. En esto estriba la justificación de las decisiones judiciales: manifestar las razones por las cuales se considera que la tomada en el caso concreto es la mejor decisión correcta.

    Si se sostiene que la justificación de la decisión judicial es de tipo silogístico, la verificación de la corrección de la misma consistirá, en

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    un primer momento, en el examen formal del silogismo, es decir, la decisión estará justificada "si se infiere de sus premisas", las cuales se presuponen válidas. A esta se le denomina justificación interna, y atiende a reglas de lógica formal. "Sin embargo... siempre se puede poner en cuestión las premisas de la inferencia. Por ejemplo: ¿por qué se optó por la premisa normativa Na en lugar de Nb? En tal situación, la premisa misma debe ser objeto de argumentación. Esta es tarea de la justificación externa. Se dice que una decisión jurídica está justificada externamente "cuando sus premisas están calificadas como buenas según los estándares utilizados por quienes hacen la calificación". Esto lleva a sostener que, propiamente, el problema de la justificación de la decisión judicial no radica en el paso lógico de una premisa a otra y de ahí a la conclusión, sino en la justificación de las premisas con que se construye el silogismo final.

    Ahora bien, esos argumentos que sustentan o dan fundamento a las premisas del silogismo que sirve para justificar externamente la decisión también pueden ser presentados, su vez, en forma de silogismo, de forma tal que se construyen cadenas o "árboles" de razonamientos que se van sustentando unos en otros, por lo que el "factor decisivo es la totalidad de los argumentos". Por supuesto que existen premisas últimas o fundamentos finales de la decisión, pero cuando se indaga en torno a éstos se ingresa en el campo de la moral, puesto que serán los valores los que se conviertan en el factor final (y en muchas ocasiones determinante) de la decisión y de su justificación.

    Dependerá del interés y función de quien revise la corrección de la decisión judicial si el análisis se lleva hasta los confines del derecho y la moral. En la labor jurisdiccional, por lo regular, la revisión se limita a la corrección del "factor decisivo": la coherencia y consistencia de la argumentación toda, tratando de dejar de lado las cuestiones morales que subyacen a toda decisión.

    Todo lo anterior parece haber sido ya percibido por nuestros juzgadores, como bien ejemplifica la siguiente jurisprudencia:

    FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. VIOLACIÓN FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que

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    el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos. (Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo: 72 Sexta Parte, pág. 158).

    Del texto anterior se puede desprender que la obligación de fundar y motivar los actos de autoridad, en particular los jurisdiccionales, consiste:

  4. Desde el punto de vista formal, en la expresión de:

    - Las normas legales aplicables, y

    - Los hechos que hacen que el caso encaje en la hipótesis normativa; como tales hechos deben ser reales y ciertos, como complementa otra tesis citada, aquí se introduce la problemática de la prueba;

  5. Desde el punto de vista material o sustancial, en la manifestación clara del "razonamiento sustancial al respecto", lo que bien puede ser interpretado en forma amplia como el establecimiento de las premisas (lo que conduce a la justificación externa del silogismo), la subsunción de la fáctica en la normativa y la derivación de consecuencias.

    De esta forma es como la garantía de legalidad, consagrada en el artículo 16 constitucional, en su vertiente de obligada fundamentación y motivación de los mandamientos escritos de la autoridad competente se corresponde con las teorías de la argumentación jurídica. Así, la motivación de la actuación de la autoridad deja de ser percibida como la mera adecuación o ajuste del hecho concreto a la hipótesis normativa y

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    adquiere una dimensión mucho más amplia, que exige del juzgador no sólo un cabal conocimiento normativo, sino una metodología jurídica poderosa que le permita justificar por qué la que ha tomado es la mejor decisión correcta en el caso concreto.

    Por otra parte, una condición indispensable para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales es la obligatoriedad de sus decisiones. Una sentencia judicial contiene una decisión que obliga a quienes intervinieron en el proceso y aún a quienes no lo hayan hecho. Se dice que una sentencia obliga en virtud de que tiene que ser obedecida. ¿Por qué tiene que ser obedecida una sentencia judicial?

    Debido a su naturaleza de decisión estatal, la sentencia presupone la existencia de un monopolio de la violencia legítima; el juzgador tiene tras de sí todo el aparato coercitivo del Estado para obligar a que sus decisiones se acaten. La decisiones judiciales, por tanto, pueden hacerse acatar por la fuerza, pero no cualquier fuerza, sino sólo la fuerza legítima. La legitimidad de la fuerza de la que puede disponer el juzgador para hacer obedecer sus decisiones deriva, en primer lugar, de la legalidad de la misma, y en segunda instancia de las razones que justifican la existencia de tal fuerza; pero esto no es suficiente para tornar obligatoria una decisión judicial, pues es preciso que se particularice la legitimidad de la decisión concreta que se ha tomado en un caso específico. No es suficiente con la legitimidad ab origen de la facultad de tomar decisiones, sino que se requiere legitimar la decisión en concreto. La legitimidad de la decisión judicial es un asunto de justificación del ejercicio del poder en el caso concreto.

    Si se afirma que las sentencias judiciales se obedecen normalmente debido a la posibilidad de coacción, se sigue que la validez de la decisión judicial descansa en el temor a la coacción y a la posible sanción. Por validez de la norma jurídica (y la sentencia judicial es una norma jurídica) entiendo la aceptación interna por parte del individuo de la obligatoriedad de la norma jurídica.

    Si la validez de la sentencia descansa en el temor a la coacción y sanción, se puede afirmar, entonces, que la sentencia vale porque los afectados por la misma se ven obligados {forzados podría decirse) a acatarla, aunque no se sientan obligados a ello. Así, la sentencia sería valiosa por el temor que infundiera su inobservancia.

    Si la validez de las normas jurídicas estuviera basada únicamente en el miedo a la sanción, "entonces en situaciones en que está excluido

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    el peligro de la sanción, nadie obedecería" las normas jurídicas que considerara poco provechosas.

    Sin embargo, la "obediencia y aplicación de la ley no pueden ser explicadas satisfactoriamente mediante la suma de cálculos utilitarios subjetivos", debido a que los individuos y los agentes del poder se comportan como maximizadores racionales de sus satisfacciones frente a las normas jurídicas cuando éstas dejan de ser reconocidas internamente por estos individuos y agentes del poder como "valiosas" y pasan a ser percibidas como meros incentivos o desincentivos externos para generar ciertas conductas. En otras palabras, puede decirse que en una situación en la que el reconocimiento interno del orden jurídico o de alguna de sus normas está ausente, los sujetos se comportan como maximizadores racionales de sus recursos, pues su comportamiento dejará de atender a cuestiones morales (lo que está bien y lo que está mal) y se regirá por el cálculo comparativo de las ventajas y desventajas que le acarrearía la observancia de tal o cual conducta, independientemente del juicio de valor que de la misma se pudiese hacer.

    Una de las características básicas de las normas jurídicas consiste en que "son reputadas importantes porque se las cree necesarias para la preservación de la vida social o de algún aspecto de ella al que se atribuye gran valor"; sólo cuando esta característica se pierde, las normas jurídicas son objeto de un cálculo racional maximizador por parte de los individuos, pues son percibidas como meras expresiones de puro poder, de pura fuerza, desnudas de cualquier valor.

    De los varios significados del concepto de validez del derecho, sólo el sentido ético (una norma jurídica es válida porque debe ser obedecida) puede generar en el ámbito interno de los destinatarios de la misma, ese sentimiento de obligatoriedad de la norma. Sólo de esta forma es posible sostener que "el derecho 'vale' en virtud de su obligatoriedad, su fuerza obligante interiormente aceptada". Esta concepción de la validez de las normas jurídicas difiere de las de existencia, eficacia o vigencia de las mismas. Antes bien, la eficacia de la norma está condicionada por la validez de la misma. En otros términos: una norma jurídica individualizada, tal como una sentencia, es eficaz, es decir, acatada, debido a que se considera válida, es decir, obligatoria, independientemente de la amenaza de coacción que le subyace.

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    Se ha sostenido que "el cumplimiento de los fallos protectores es el hito hacia donde debemos dirigir la mirada, es la estrella polar que debe orientar uno de los deberes más importantes de los titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación, como lo es el de velar por el cumplimiento de las ejecutorias de la Justicia Federal". En este sentido, el "eficaz cumplimiento de las sentencias de amparo", y de cualquier sentencia judicial en general, estará en buena medida condicionado por su validez, es decir, por su obligatoriedad internamente reconocida por los destinatarios de la sentencia.

    La validez de la sentencia judicial, en tanto norma jurídica individualizada, descansa en la racionalidad de la misma, que convence por sí misma y conduce, idealmente, al reconocimiento universal de la corrección de la decisión. Y recordemos que "una acción es racional cuando puede ser justificada con razones que pueden ser discutidas", de forma tal que la validez de la decisión judicial, es decir, su obligatoriedad internamente reconocida por los destinatarios de la misma, tiene su origen en las razones que justifiquen tal decisión; de aquí se puede desprender que no es la legalidad, sino la justificabilidad lo que es esencial para la validez de las decisiones judiciales en particular y del resto de normas jurídicas en general.

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    [1] Ponencia presentada en las Jornadas sobre Interpretación y Argumentación Judiciales, el día 16 de octubre de 2002, en la mesa de trabajo correspondiente al tema: Garantía de legalidad (interpretación del articulo 16 constitucional: ftindamentación y motivación de las decisiones judiciales) y la teoría de la argumentación jurídica, e-mail: cbs@cjf.gob.mx

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