Circular 2/2012, dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa a las modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales

Fecha de disposición15 Febrero 2012
Fecha de publicación15 Febrero 2012
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 2/2012

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Y CASAS DE BOLSA:

ASUNTO: MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con el objeto de dar cumplimiento a la instrucción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de hacer del conocimiento de esas entidades diversas modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales, a fin de fomentar la transparencia en la medición de su actividad, adjunta a la presente copia del Oficio número 305.-023/2012, emitido por dicha Secretaría, el cual entrará en vigor el próximo 16 de febrero de 2012.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3o. fracción III, 7o. fracción I y 10 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 14 Bis párrafo primero en relación con el 17 fracción I y 12 párrafo primero en relación con el 19 fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México fracciones VII y XI.

México, D.F., 13 de febrero de 2012.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.

La presente Circular consta de 1 página y su Anexo de 9 páginas. Para cualquier aclaración sobre su transmisión, favor de comunicarse a nuestra Oficina de Soporte y Operación de Sistemas Operativos a los teléfonos 5227.8797 ó 5227.8798. Para cualquier consulta sobre su contenido, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de

Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 ó 5237.2000 Ext. 3200.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Crédito Público.- Oficio No. 305.-023/2012.

México, D.F., a 9 de febrero de 2012.

Lic. Francisco Javier Duclaud González de Castilla

Director General de Operaciones de Banca Central

Banco de México

Presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en los artículos fracciones I y V de la Ley General de Deuda Pública; 3º fracción III, 7º fracción I, y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Unico fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1º fracción VI, 2º y 3º del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1º de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, y considerando que resulta conveniente fomentar las sanas prácticas de mercado entre los...

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