Modificación al reglamento interior del servicio nacional de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria

Fecha de registro26 Enero 2018
Número de expediente12/0005/260118
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 7o y 7o-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 10, fracción II, 12 y 13 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 103 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, he tenido a bien expedir el siguiente

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 1.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con la estructura orgánica y las atribuciones específicas determinadas en el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2.- …

Artículo 3.- Al SENASICA corresponde proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica, del bienestar de los animales y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, de reducir los riesgos en la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria, acuícola y pesquera, y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 4.- El SENASICA, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos y acciones que determine el Secretario; su personal se conducirá preservando en todo momento los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y sus garantías, confidencialidad, honradez, lealtad, imparcialidad, liderazgo, transparencia, eficiencia, coordinación, cooperación, equidad de género, rendición de cuentas y respeto, que deben cumplir en términos de las disposiciones que regulan el servicio público.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5.-

Artículo 6.- Al Director en Jefe corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos que competen al SENASICA, para ello se auxiliará de las direcciones generales, unidades administrativas y representaciones siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII. Unidad de Inteligencia Sanitaria;

VIII.

IX.

X.

Cuando en el presente Reglamento se establezcan atribuciones a las unidades administrativas, se entenderá que se confieren en favor de sus respectivos titulares.

Los Directores Generales podrán ser auxiliados por Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio y estén autorizados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los Titulares de Unidad podrán ser auxiliados por Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio y estén autorizados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7.- El SENASICA contará además con las unidades subalternas que se establezcan conforme a su estructura organizacional autorizada y tendrán las funciones que se determinen en su manual de organización.

Artículo 8.- Los mecanismos de ingreso, permanencia y separación del personal del SENASICA se realizarán con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9.- Los servidores públicos del SENASICA, están obligados a mantener reserva y confidencialidad de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, con motivo del desempeño de sus funciones, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

CAPÍTULO III

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

SECCIÓN PRIMERA

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 10.- El SENASICA contará con un Consejo Técnico, el cual fungirá como instancia consultiva, y su integración y funcionamiento se establecerá en los lineamientos de operación que expida el propio Consejo Técnico, donde se establecerán las condiciones y procedimientos de representatividad del mismo, que estará integrado por los servidores públicos siguiente:

I. Por parte de la SAGARPA:

a) El Servidor Público que designe el Secretario, quien fungirá como su representante;

b) El Subsecretario de Agricultura;

c) El Subsecretario de Desarrollo Rural;

d) Subsecretario de Alimentación y Competitividad;

e) El Oficial Mayor;

f) El Coordinador General de Ganadería;

g) El Titular de la Oficina del Abogado General;

h) El Titular del Órgano Interno de Control en la SAGARPA;

i) El Director en Jefe del SENASICA, y

j) El Titular del Órgano Interno de Control en el SENASICA.

El Consejo Técnico será presidido por el Director en Jefe del SENASICA.

II. Por parte de las demás Dependencias de la Administración Pública Federal:

a) Un Subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Un Subsecretario de la Secretaría dela Función Pública;

c) Un Subsecretario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

d) Un Subsecretario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

e) Un Subsecretario de la Secretaría de Salud;

f) Un Subsecretario de la Secretaría de Economía;

g) Un Representante de la Procuraduría General de la República;

h) El Comisionado de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

i) El Director en Jefe del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

j) El Director General del Instituto Nacional de Pesca;

k) El Director General de la Comisión Nacional del Agua, y

l) El Director General del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas.

También podrán fungir como miembros del Consejo, representantes de las organizaciones de los sectores privado o social que por su experiencia vinculada con la producción de los bienes o la prestación de los servicios, puedan contribuir al logro de los objetivos del SENASICA.

El Consejo, para el mejor desempeño de su actividad, podrá solicitar la participación de servidores públicos de otras dependencias ya sea de la administración pública federal, estatal o municipal, cuando se estudien proyectos que se relacionen con sus respectivas funciones.

Este órgano colegiado se podrá apoyar en el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y en el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, así como de la información generada por el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

Los miembros titulares del Consejo, podrán ser suplidos por un servidor público de la Dependencia respectiva con nivel mínimo de Director General o su equivalente.

Artículo 10 Bis.- El Consejo Técnico tiene las atribuciones siguientes:

  1. Emitir opinión respecto de los programas, proyectos, estrategias y líneas de acción que se sometan a su consideración, incluyendo aquellos de naturaleza interinstitucional con otras dependencias, instituciones, gobiernos estatales y organismos del sector;
  2. Emitir opinión respecto de las políticas generales y prioridades, incluyendo las líneas de acción en materia de seguridad nacional, a las que deberá sujetarse el SENASICA con la finalidad de promover la congruencia intersectorial;
  3. Evaluar periódicamente el avance de los programas, proyectos, estrategias o líneas de acción aprobadas y cuya ejecución requiera la intervención de las dependencias y sectores representados en el Consejo;
  4. Evaluar, desde el punto de vista social y económico, el logro de los objetivos, metas y resultados, de los programas y actividades desarrolladas por el órgano administrativo desconcentrado, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial;
  5. Emitir opinión y evaluar los proyectos de instrumentos regulatorios que ponga a su consideración el Director en Jefe del SENASICA y, en su caso, proponerlos en el ámbito de su competencia;
  6. Supervisar el cumplimiento de las bases del desempeño de la...

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