Acuerdo General 18/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica la denominación y competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil en Morelia, Michoacán, y crea el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, en la misma residencia

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL 18/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LA DENOMINACION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR EN MATERIA CIVIL EN MORELIA, MICHOACAN, Y CREA EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, EN LA MISMA RESIDENCIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO

La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;

SEXTO

Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;

SEPTIMO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente cambiar la denominación y competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, con residencia en Morelia, Michoacán, el cual será Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, y la creación del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, en la misma residencia, ambos con competencia mixta y jurisdicción en toda la República, que apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de Circuito en funciones en el territorio de la República Mexicana;

OCTAVO

En atención al objetivo específico que tendrán el Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno;

NOVENO

A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte del Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

CAMBIO DE DENOMINACION Y COMPETENCIA. El Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, con residencia en Morelia, Michoacán, cambia de denominación a Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, el cual tendrá jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias.

SEGUNDO

CREACION, CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, el cual tendrá jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias.

TERCERO

INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO. El Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, iniciará funciones el primero de octubre de dos mil diez.

Su domicilio será el ubicado en avenida Madero Oriente número 369, planta alta, colonia Centro, código postal 58000, Morelia, Michoacán.

CUARTO

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