Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1968/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente1968/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 158/2011 (CUADERNO AUXILIAR 292/2011)))
Fecha16 Noviembre 2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1968/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1968/2011

QUEJOSA: **********.





visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1968/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el amparo directo administrativo 158/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Morelia, Michoacán, **********, en representación de **********, ocurrió a demandar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

  • La resolución de uno de diciembre de dos mil diez, dictada en el juicio fiscal 1206/09-21-01-4, que reconoció la validez de la resolución contenida en el oficio 600-43-00-02-00-2009-003059 de treinta y uno de julio de dos mil nueve, dictada por el Administrador Local Jurídico de Morelia, del Servicio de Administración Tributaria.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil once, ordenó su registro bajo el número 158/2011, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde, y tuvo como autoridades tercero perjudicadas al Administrador Local Jurídico de Morelia y al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Morelia, ambos del Servicio de Administración Tributaria.1

En cumplimiento al Acuerdo General 18/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica la denominación y competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, en Morelia Michoacán, y crea el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar en la misma residencia; el Presidente del Primero Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito remitió los autos relativos al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región para el dictado de la sentencia correspondiente.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región dictó sentencia el veinticuatro de mayo de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito; dicho recurso, por auto de dos de agosto siguiente, se tuvo por interpuesto y se ordenó remitirlo, junto con los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de agosto de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1968/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y a las tercero perjudicadas, así como al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir los autos a esta Primera Sala, cuyo Presidente por acuerdo de cinco de octubre de dos mil once, ordenó que se avocara a su conocimiento, devolviéndose el asunto a la ponencia del M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se decidió sobre la inconstitucionalidad del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil ocho; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo3, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista a la recurrente, el cinco de julio de dos mil once, por conducto del Tribunal Colegiado de origen, en términos del resolutivo Sexto, apartado 7 del Acuerdo General 18/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.4

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el seis siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete de julio de dos mil once al tres de agosto del mismo año.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días nueve y diez de julio, así como del dieciséis al treinta y uno de julio, todos del dos mil once, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el uno de agosto de dos mil once; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente son suficientes para revocar la sentencia recurrida en la que se negó el amparo, en virtud de la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado de sus conceptos de violación en los que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes

(PRIMERA VISITA DOMICILIARIA)

1. El catorce de octubre de dos mil dos, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Morelia del Servicio de Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, al haber sido insuficiente la documentación proporcionada por el Contador Público que dictaminó los estados financieros de **********, emitió la orden de visita domiciliaria a la recurrente para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el período fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil, como sujeto directo del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, y como retenedor del Impuesto sobre la Renta y Impuesto al Valor Agregado.

2. Mediante oficio **********, de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, se determina un crédito fiscal en contra de la hoy recurrente por una suma de **********.

3. En contra de la determinación anterior se interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto el trece de septiembre de dos mil cuatro, por la citada Administración Local Jurídica de Morelia confirmando el acto impugnado.

4. Posteriormente, se promovió demanda de nulidad ante la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dando lugar el juicio de nulidad...

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