Modelos de negocio en arrendamiento
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SERVICIOS INTRAGRUPO, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, Y MODELOS DE ARRENDAMIENTO
3. Modelos de negocio en arrendamiento
Antecedentes
Uno de los principales objetivos de la función de finanzas de cualquier empresa consiste en determinar la forma óptima de financiar sus requerimientos de inversión en activos fijos. En la actualidad las operaciones llevadas a cabo bajo algún esquema de negocio relacionado con el arrendamiento de bienes tangibles constituyen operaciones comunes realizadas, tanto entre compañías relacionadas como entre partes independientes, toda vez que desde el punto de vista del arrendatario pueden representar una opción atractiva y eficiente de obtener el uso de los activos que requiere su operación sin necesariamente tener que invertir grandes cantidades de recursos o de incurrir en deuda para adquirir tales activos.
Otras ventajas al arrendar un activo fijo en lugar de adquirirlo son las que proporcionan ciertos tipos de arrendamiento que otorgan al arrendatario flexibilidad para administrar el riesgo de tenencia de activos fijos, relacionado con una eventual pérdida total o parcial de los mismos, con su posible obsolescencia tecnológica o bien, con una posible subutilización de los activos ocasionada por cambios en las preferencias del mercado que originen una menor demanda de los bienes producidos por la compañía. En adición, los pagos efectuados por concepto de arrendamiento representan gastos fiscalmente deducibles para el arrendatario.
En esta sección analizaremos los principales modelos de negocio para arrendamiento de bienes tangibles, así como sus implicaciones para efectos de precios de transferencia y las metodologías que pueden ser empleadas para evaluar su cumplimiento con el principio de plena competencia (arm´s length).
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Concepto de arrendamiento
El diccionario de la Real Academia Española define “arrendar”, como:
Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.
El artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal señala que:
El arrendamiento es un contrato por medio del cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Desde un punto de vista financiero se considera que un arrendamiento es un contrato entre dos partes denominadas “arrendador” y “arrendatario”, en virtud del cual el arrendador otorga al arrendatario el uso de un activo a cambio de un pago periódico y en esencia representa una forma de financiar el uso de activos.
Por su parte, de acuerdo con el Boletín D-5 de las Normas de Información Financiera (NIF)2se entiende por arrendamiento a un convenio que otorga el derecho de usar bienes muebles e inmuebles, planta y/o equipo a cambio de una renta.
En resumen, por arrendamiento se puede entender el uso o goce temporal de un bien tangible otorgado por una persona en favor de otra, mediante el pago de cierta contraprestación periódica.
2 De acuerdo con la NIF A-1, las NIF comprenden un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información financiera contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada.
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Modelos de negocio en arrendamiento
El Boletín D-5 de las NIF clasifica a las operaciones de arrendamiento en dos grandes grupos: arrendamientos capitalizables y arrendamientos operativos.
Asimismo dicho boletín señala que existe un tipo de transacción denominado: subarrendamiento, el cual puede originarse a partir de un arrendamiento capitalizable o de un arrendamiento operativo.
Arrendamientos capitalizables. Estos arrendamientos son aquellos que transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo, independientemente de que se transfiera la propiedad o no. Asimismo, estos tipos de arrendamiento no son cancelables, aseguran para el arrendador la recuperación de su inversión de capital más un rendimiento y, por lo general, el arrendador no asume el mantenimiento de los bienes arrendados ya que dicho mantenimiento corre a cargo del arrendatario.
El tipo de arrendamiento capitalizable más conocido es el denominado “arrendamiento financiero”, que se encuentra regulado por el capítulo VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la cual en su artículo 408 indica que:
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta ley.
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Al respecto el artículo 410 de la LGTOC señala que tales opciones terminales son las siguientes:
• Adquirir los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición,
• Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a la que se venía pagando, o
• Participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero.
Algunos tipos de arrendamiento financiero comúnmente utilizados son el denominado: sale and lease-back y el leveraged lease.
El sale and lease-back tiene lugar cuando una compañía vende cierto activo de su propiedad a otra compañía e inmediatamente después obtiene de esta última el uso del mismo activo, mediante el pago periódico de una contraprestación.
Por su parte el leveraged lease ocurre cuando el arrendador celebra un contrato de arrendamiento con un arrendatario, en relación con cierto bien el cual fue previamente adquirido por el arrendador mediante un financiamiento proporcionado por un tercero con la intención de cubrir la mayor parte del valor del activo.
Desde un punto de vista financiero, el arrendamiento capitalizable otorga al arrendatario la ventaja de incluir el bien arrendado en su balance dentro del rubro de activo fijo, sin haber tenido que desembolsar el valor total de dicho activo.
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Arrendamientos operativos. Los arrendamientos operativos son aquellos en los cuales los riesgos y beneficios de la propiedad del activo permanecen con el arrendador. A este tipo de arrendamiento comúnmente se le conoce como “arrendamiento puro” y la principal diferencia que tiene respecto del arrendamiento financiero radica en que en un esquema de arrendamiento operativo o puro, la propiedad del bien arrendado en ningún momento es transferida al arrendatario como consecuencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
Asimismo, un esquema de arrendamiento operativo no asegura al arrendador la recuperación total de su inversión en los activos arrendados, toda vez que el contrato de arrendamiento puede ser cancelado por el arrendatario antes de que esto suceda.
Desde el punto de vista del arrendatario, el celebrar un contrato de arrendamiento operativo le permite obtener el uso, más no la propiedad de cierto bien sin tener que adquirirlo y le proporciona flexibilidad operativa toda vez que tiene la posibilidad de cancelar el contrato en algún momento anterior a aquel en el que el bien haya sido totalmente amortizado por el arrendador, transfiriendo a este último los riesgos asociados con la tenencia del activo como podrían ser el riesgo de daños, pérdida u obsolescencia del activo.
Subarrendamiento. El Boletín D-5 de las NIF menciona que la figura de subarrendamiento es un tipo de transacción que puede originarse, ya sea a partir de un arrendamiento capitalizable o de un arrendamiento operativo. El subarrendamiento ocurre cuando un arrendador otorga el uso temporal de cierto bien a un arrendatario, quien, a su vez, otorga el uso temporal de dicho bien a otro arrendatario denominado subarrendatario, mediante el pago de una contraprestación periódica, sin...
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