Servicios intragrupo

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Servicios intragrupo, servicios de investigación y desarrollo, y modelos de arrendamiento

1. Servicios intragrupo

Introducción

La prestación de servicios intragrupo surge de la necesidad creciente de los grupos de empresas, tanto nacionales como multinacionales, de centralizar sus funciones en la prestación de servicios, con el objetivo de reducir sus costos grupales y aprovechar sinergias e incrementar sus ventajas competitivas, todo esto derivado de un ambiente empresarial globalizado cada vez más competido.

Debido a la dif‌icultad que puede existir en la determinación de un precio de mercado y en la evaluación de los benef‌icios recibidos para los receptores de servicios intragrupo, algunas autoridades f‌iscales consideran que los servicios intragrupo son potencialmente propensos a abusos por parte de los grupos de empresas relacionadas. Por ello, las autoridades f‌iscales suelen destinar cada vez más recursos a auditar transacciones de servicios intragrupo, y algunas autoridades f‌iscales de países desarrollados han impuesto diferentes condiciones y candados para controlar estos servicios en sus legislaciones locales.

Al respecto, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) optó por dedicar el Capítulo VII de sus “Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Autoridades Fiscales” (en adelante “Guías de PT”) al análisis de los servicios intragrupo en cuanto a precios de transferencia se ref‌iere.

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En el contexto de la legislación f‌iscal mexicana, de acuerdo con lo establecido por los artículos 86 fracción XII y XV y 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y 18 fracción III de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y al igual que tratándose de cualquier otro tipo de transacción celebrada entre partes relacionadas, las operaciones de servicios llevadas a cabo entre partes relacionadas deben ser realizadas considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, deben observar el principio de plena competencia.

En este número analizaremos algunas consideraciones en materia de precios de transferencia que se relacionan con operaciones de servicios realizadas entre partes relacionadas, así como su implicación f‌iscal en México.

Concepto de servicios intragrupo

De acuerdo con la def‌inición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, se entiende por prestación de servicios para efectos económicos a la prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales.

Ahora bien, los servicios intragrupo son aquellos proporcionados entre los miembros de un mismo grupo económico de interés, a los cuales se les suele denominar “partes relacionadas”, para efectos de precios de transferencia.1Tipo de servicios proporcionados en un grupo de empresas relacionadas

Si bien las Guías de PT no incluyen una clasif‌icación específ‌ica de servicios, sí señalan que existe una amplia gama de servicios intercompañía, de los cuales podemos destacar los siguientes:

1De acuerdo con el artículo 215 de la LISR se entiende que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, capital o control de la otra o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

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• Los que comprenden servicios administrativos, técnicos, f‌inancieros y comerciales.

• Servicios de funciones de dirección, coordinación y control proporcionados a todo el grupo por la empresa controladora (matriz).

Los servicios intragrupo pueden incluir servicios que son comúnmente proporcionados por empresas independientes (como los servicios legales y de contabilidad), así como servicios que normalmente se desempeñarían de manera interna; es decir, para consumo propio de la empresa o del grupo, como son: servicios de auditoría interna, asesoría f‌inanciera y f‌iscal, o entrenamiento de personal. Estos servicios intragrupo pueden ser prestados por la empresa matriz, por un miembro del grupo designado para la función o por cualquier otro miembro del grupo.

Las actividades desempeñadas en los servicios intragrupo pueden variar de un grupo de empresas relacionadas a otro, así como los benef‌icios esperados para los distintos miembros del grupo que reciben los servicios. Asimismo, las características de dichos servicios y sus benef‌icios, varían dependiendo de las circunstancias que rodean la operación y de los contratos que los amparan.

Contratos de servicios intragrupo

Si clasif‌icamos los servicios intragrupo de acuerdo con algunas modalidades de contratos comúnmente observadas en la práctica, tenemos los siguientes:

a) Servicios corporativos o matriciales. Comprende servicios de dirección, coordinación y control proporcionados por la matriz del grupo de empresas relacionadas, tales como: servicios de auditoría interna, contabilidad, legal, administrativos, etcétera.

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b) Servicios proporcionados por un centro de servicios. Se ref‌ieren a aquellos casos en los cuales una empresa miembro del grupo provee un servicio específ‌ico a los demás integrantes del grupo de empresas relacionadas. Algunos ejemplos de servicios proporcionados por un centro de servicios pueden ser, entre otros, los servicios de soporte de sistemas, los servicios técnicos o la asesoría f‌inanciera.

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La matriz del grupo de empresas relacionadas puede optar por crear una empresa donde se centralice la prestación de los servicios a los demás miembros del grupo. Esta empresa puede ser considerada como un “centro de servicios”.

Un centro de servicios permite al grupo de empresas relacionadas minimizar sus costos y, a la vez, es una opción viable en el marco de una reestructura organizacional del grupo. El centro de servicios puede proporcionar servicios como:

• Servicios administrativos, como: servicios de contabilidad, auditoría, asesoría fiscal y financiera, legal, facturación e informática.

• Servicios financieros, como pueden ser: la supervisión en flujo de efectivo y solvencia, los aumentos de capital, los préstamos, la administración del riesgo de intereses y el tipo de cambio.

• Asistencia en funciones de producción, compras, distribución y marketing.

• Reclutamiento y selección de personal y su entrenamiento.

• Control y administración de intangibles y de investigación y desarrollo.

Las actividades de un centro de servicios son consideradas como servicios intragrupo porque son del tipo de actividades que empresas independientes aceptarían pagar a terceros o desarrollarlas internamente.

c) Servicio intragrupo específ‌ico. Es proporcionado por un miembro del grupo de empresas relacionadas para satisfacer una necesidad específ‌ica de otro miembro del grupo. En esa situación, una empresa independiente en circunstancias comparables hubiese cubierto esa necesidad generando la actividad internamente o pagándole a un tercero para que lo haga.

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d) Acuerdos de costos compartidos. Contractualmente diversos miembros del grupo de empresas contribuyen al costo y comparten riesgos para el desarrollo de un bien generalmente intangible, de un derecho o de un servicio, con el objeto de participar en los benef‌icios generados de una manera proporcional a la contribución al costo que haya sido realizada por cada miembro.

Este tipo de acuerdos se origina por la necesitad común, que tengan dos o más miembros de un grupo de empresas, de contar con cierto tipo de actividades, por lo que deciden centralizar o realizar de manera conjunta tales actividades, con el propósito de minimizar los costos a ser incurridos y los riesgos a ser asumidos por cada una de ellas. En la práctica, los acuerdos de costos compartidos suelen ser más utilizados para la realización de actividades de investigación y desarrollo de propiedad intangible que para la obtención de servicios.

La regla básica para establecer si un acuerdo de costos compartidos cumple con el principio de plena competencia consiste en determinar si la participación en los costos realizada por cada miembro del grupo de empresas es proporcional a la parte que le corresponde de los benef‌icios totales a ser obtenidos mediante dicho Acuerdo.

Cabe mencionar que si bien el esquema de Acuerdos de Costos Compartidos es utilizado en Estados Unidos y otros países, en el caso de México no existe legislación f‌iscal específ‌ica al respecto e incluso los pagos que, en su caso, fueran realizados por compañías residentes en México a compañías residentes en el extranjero bajo un esquema de Acuerdo de Costos Compartidos, pueden ser considerados por las autoridades f‌iscales mexicanas como “gastos a prorrata” de acuerdo con lo establecido por la fracción XVIII del artículo 32 de la LISR y, en consecuencia, pueden ser no deducibles para efectos f‌iscales mexicanos.

Respecto a las implicaciones f‌iscales en México de los Acuerdos de Costos Compartidos, la LISR en el artículo 32 fracción XVIII señala que no son deducibles: “los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en

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los términos de los Títulos II o IV de la LISR”. Este punto ha generado mucha controversia, ya que hay especialistas que opinan que puede resultar contrario a las cláusulas de “no discriminación” del Modelo Convenio para evitar la Doble Tributación de la OCDE.

e) On Call Services. Una...

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