Modelos constitucionales de derechos humanos en México: una perspectiva crítica desde el derecho internacional

AutorRogelio López Sánchez
CargoProfesor-Investigador en la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Páginas35-51
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L
1os Derechos Humanos en México forman parte de
un proceso evolutivo de incorporación de distintos
modelos a lo largo de la historia del constituciona-
lismo. Un paradigma es una “realización cientíca
universalmente reconocida, que durante cierto
tiempo proporciona modelos de problemas y so-
luciones a una comunidad cientíca (Kuhn, 2002,
pág. 13). En este contexto, existen tres paradigmas
1 Profesor-Investigador en la Facultad de Ciencias Políticas y Admi-
nistración Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Doctor en Derecho Constitucional y miembro del Sistema Nacio-
nal de Investigadores Nivel I. Fundador de la Academia Libre de
Derechos Humanos. Contacto: www.rogeliolopez.com.mx
Rogelio López Sánchez1
Modelos constitucionales de
derechos humanos en México:
Una perspectiva crítica desde el
derecho internacional
Introducción
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Quorum legislativo 120 Agosto 2017
principales de derechos en el mundo a saber: el inglés, el americano y el fran-
cés. Tal y como advierte Zagrebelsky, el estudio de la historia constitucional
(Zagrebelsky, 2005, pág. 91) en materia de derechos humanos debe servir
como base fundamental para dotar de sentido y comprender las aspiraciones
y necesidades de nuestra época. Hemos basado esta parte de la investigación
en un estudio realizado por el jurista italiano MAURICIO FIORAVANTI, en torno
al cual hemos tomado los tres principales modelos a desarrollar en esta parte
de la investigación, ellos son el modelo historicista, estatalista e individualista
respectivamente (Fioravanti, 2000).
El modelo mexicano de derechos humanos comenzó a asimilarse más al mo-
delo estatalista francés, debido al predominio que tiene el legislador en la cons-
trucción de los derechos (Fioravanti, Los derechos fundamentales Apuntes de
la teoria de las constituciones., 2000, págs. 31-33), ya que los postulados ideo-
lógicos sobre el que reposa el constitucionalismo norteamericano y su mode-
lo de protección a los derechos humanos se asimilan parcialmente al modelo
inglés. El paradigma americano, no buscaba un legislador superior a n de co-
menzar la transformación social de las colonias inglesas, sino al contrario, un
legislador limitado. Pero quizá la característica más signicativa de este modelo,
fue la libertad otorgada a los jueces para llevar a cabo su labor interpretativa y
argumentativa con respecto a la constitución.
Luego entonces, el modelo estatalista de Derechos se explica a partir de la rup-
tura que existió entre el antiguo y nuevo régimen que se encontraba instau-
rándose después de la monarquía y el despotismo ilustrado de los monarcas
(Fioravanti, 2002, pág. 112). Al respecto, conrma Fioravanti que en el modelo
francés “se admite y se arma que el estado nace de la voluntad de los indivi-
duos, pero tal voluntad no puede ser representada por el esquema negocial y
de carácter privado del contrato entendido como composición de intereses
individualmente distintos” (Fioravanti, 2000, pág. 50), tal y como estaría repre-
sentado el modelo inglés (Carbonell, 2005, pág. 150).
El siglo XIX para el constitucionalismo mexicano representó uno de los tiem-
pos más convulsos e inestables debido a los movimientos de enfrentamientos
armados en el Estado mexicano (Rabasa, 1912, pág. 9). Normalmente se tiene
la idea de que el constitucionalismo mexicano ha estado inuenciado por dos
grandes modelos: el americano y el francés. Del modelo americano, tomó la
idea de federalismo y la convirtió en una especie de federalismo débil, con tin-
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