NOM-032-ENER-2013: Límites Máximos de Potencia Eléctrica para Equipos y Aparatos que Demandan Energía en Espera. Métodos de Prueba y Etiquetado.

DependenciaFederal
ClaveNOM-032-ENER-2013
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos
ProductoEnergia electrica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-ENER-2013, LÍMITES MÁXIMOS DE POTENCIA ELÉCTRICA PARA EQUIPOS Y APARATOS QUE DEMANDAN ENERGÍA EN ESPERA. MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-ENER-2013, LÍMITES MÁXIMOS DE POTENCIA ELÉCTRICA PARA EQUIPOS Y APARATOS QUE DEMANDAN ENERGÍA EN ESPERA. MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2013, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre 2013, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 7 de enero de 2014.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-ENER-2013, LÍMITES MÁXIMOS DE POTENCIA ELÉCTRICA PARA EQUIPOS Y APARATOS QUE DEMANDAN ENERGÍA EN ESPERA. MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Approvet, S.A. de C.V.

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

· Brother International de México, S. A. de C.V.

· Canon Mexicana, S. de R.L. de C.V.

· Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, A.C.

· Consumer Electonics Association de los Estados Unidos de América

· Daewoo Electronics Corporation de México, S.A. de C.V.

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

· Hewlett-Packard México, S. de R.L. de C.V.

· Laboratorio ATC México, S.A. de C.V.

· Labotec México, S.C.

· Lattice Laboratorios S.C.

· Lexmark Internacional de México, S. de R.L. de C.V.

· LG Electronics México, S.A. de C.V.

· Normalización y Certificación Electrónica, S.C.

· Mabe, S.A. de C.V.

· Panasonic de México, S.A. de C.V.

· Samsung Electronics México, S.A. de C.V.

· Secretaría de Energía

· Sharp Corporation México, S.A. de C.V.

· Sony de México, S.A. de C.V.

· Toshiba de México

· Whirlpool México, S.A. de C.V.

· Xerox Mexicana, S.A. de C.V.

CONTENIDO

  1. Objetivo.

  2. Campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones.

    5.1.

    Adaptadores de televisión digital.

    5.2. Decodificadores con recepción de señales de televisión vía terrestre, cable, satélite o Protocolo de Internet (PI).

    5.3. Equipos para la reproducción de audio independientes, separables y no separables, para una o más funciones de sonido.

    5.4. Equipos para la reproducción de imágenes, escáneres, facsímiles, impresoras, copiadoras y equipos multifuncionales.

    5.5. Equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de Disco Versátil Digital (DVD) o Disco Digital de Alta Definición (Blu-Ray Disc).

    5.6. Hornos de microondas.

    5.7. Televisores con pantalla de Diodos Emisores de Luz (LED), Cristal Líquido (LCD), Panel de Plasma (PDP) y Diodos Emisores de Luz Orgánicos (OLED).

  6. Muestreo.

  7. Métodos de prueba.

    7.1. Objetivo.

    7.2. Condiciones generales para las mediciones.

    7.3. Medición de potencia eléctrica en modo de espera.

  8. Criterios de aceptación.

  9. Etiquetado.

    9.1. Permanencia.

    9.2. Contenido de la etiqueta.

    9.3. Distribución de la información y colores.

  10. Vigilancia.

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

    11.1. Objetivo.

    11.2. Referencias.

    11.3. Definiciones.

    11.4. Disposiciones generales.

    11.5. Procedimiento y requisitos.

  12. Sanciones.

  13. Bibliografía.

  14. Concordancia con normas internacionales.

  15. Transitorios.

    Apéndices informativos

    1. Representación de un equipo para la reproducción de audio, independiente o separable.

  16. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos de potencia eléctrica de los equipos y aparatos que demandan energía en espera. Asimismo, establece el tipo de información de la etiqueta de eficiencia energética que deben llevar los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.

  17. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los siguientes aparatos y equipos electrónicos: adaptadores de televisión digital, decodificadores con recepción de señales de televisión vía cable, satélite o Protocolo de Internet (PI), equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales, hornos de microondas, equipos para la reproducción de audio independientes, separables o no separables, para una o más funciones de sonido, equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de Disco Versátil Digital (DVD) o Disco Digital de Alta Definición (Blu-Ray Disc) y televisores con pantalla de Diodos Emisores de Luz (LED), Cristal Líquido (LCD), Panel de Plasma (PDP) y Diodos Emisores de Luz Orgánicos (OLED), en tensiones monofásicas de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen o importen, para ser comercializados en el territorio nacional.

    2.1 Excepciones

    Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los equipos y aparatos que estén comprendidos en el campo de aplicación de otra Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética, así como a los equipos y aparatos que requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o que por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

    Las copiadoras, las impresoras y los equipos multifuncionales con peso mayor a 15 kg, declarados por el fabricante, quedan exentos del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

    Los equipos y aparatos altamente especializados que no se vendan directamente al público y cuya comercialización está destinada para usos especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato donde se incluya la información comercial, garantía e instalación, quedan exentos del cumplimiento por ser instalados por personal técnico especializado del proveedor.

    Nota:

    Los hornos de microondas no se consideran equipos altamente especializados.

  18. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

    NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

  19. Definiciones

    Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    Nota: Los términos que no se incluyen en esta Norma Oficial Mexicana se definen en las normas de referencia incluidas en el capítulo 3 o tienen su acepción...

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