Lineamientos Generales para la Adquisición de Bienes y Servicios con Características y Especificaciones de Menor Grado de Impacto Ambiental

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de septiembre de 2022

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE MENOR GRADO DE IMPACTO AMBIENTAL

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas, y MARINA ROBLES GARCÍA, Secretaria del Medio Ambiente, ambas de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, párrafo quinto y 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 7°, apartado A, numeral 1, 13, apartado A, numerales 1 y 2, 16, apartado A, numerales 4 y 5, párrafos primero, tercero y quinto, 23, numeral 2, incisos a), b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 11, fracción I, 13, párrafo primero, 14, 16, fracciones II y X, 18, párrafo primero, 20, fracciones IX, XIII y XXV, 27, fracciones XXX, XXXVII, XXXVIII y XLIX, y 35, fracciones I, IV, V, VII, X, XII, XIV, XXI y XLVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9°, fracciones I, IV y X, y 129 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7°, párrafo segundo, 9°, 10, 49 y 54, fracción V Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; así como 2°, 7°, fracciones II y X, y 20, fracciones II, XI, XIV, XV y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que hemos tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE MENOR GRADO DE IMPACTO AMBIENTAL

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las características y especificaciones de bienes y servicios de menor grado de impacto ambiental para su adquisición sustentable que correspondan a las partidas de gasto y código de identificación que se señalen, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto y el Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, respectivamente.

SEGUNDO.- El presente instrumento es de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México.

TERCERO.- La observancia de los presentes Lineamientos permite:

a) Disminuir el impacto ambiental por las adquisiciones de la Administración Pública de manera gradual y enfocada.

b) Simplificar la evaluación y reportes de desempeño ambiental por adquisiciones de menor impacto.

c) Colaborar hacia la eficiencia de las compras públicas estratégicas.

CUARTO.- Para efecto de estos Lineamientos se entenderá por:

I. Administración Pública: el conjunto de órganos que conforman la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México;

II. Adquisición Sustentable: la compra de cualquier bien que en sus procesos de cualquier etapa del ciclo de vida no afecten o dañen gravemente al ambiente. Así como la contratación en la cual se han contemplado requisitos ambientales relacionados con una o varias de las etapas de la prestación de un servicio o evento;

III. Alcaldías: los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

IV. Bienes de menor grado de impacto ambiental: son aquellos que por sus características y durante su proceso de fabricación causan un menor impacto negativo generado al ambiente;

V. Biodegradable: material que es capaz de descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos;

VI. Blanqueo de papel: método por el cual se busca eliminar las impurezas de la lignina, sustancia resinosa que se adhiere a las capas de celulosa, puesto que su presencia tiende a hacer que el papel sea débil, menos brillante y envejezca antes;

VII. CABMSCDMX: Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México;

VIII. Característica ambiental: son aquellos atributos o cualidades que determinan que un producto es sustentable;

IX. Certificación ambiental: sistema de reconocimiento a quienes cumplen con una serie de normas básicas de referencia que promueven la reducción de los impactos al medio ambiente, a través de instrumentos como sistemas de gestión o de autorregulación, tales como ISO 14001, el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, el Programa GEI México y el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad, entre otros;

X. Ciclo de vida: cada una de las etapas que conforman la elaboración de un producto, esto es, desde la extracción de la materia prima, su producción, transporte, uso y disposición posconsumo;

XI. Dependencias: las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, referidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XII. Embalaje: todo aquello que envuelve, contiene y protege debidamente los productos envasados, que facilita, protege y resiste las operaciones de transporte y manejo;

XIII. Empaque: envoltura y armazón a través del cual se protege o sirve como medio de presentación de algunos materiales;

XIV. Entidades: los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos;

XV. Etiquetas ambientales o ecoetiquetas: distintivo o sello que permite diferenciar los bienes y servicios que pueden demostrar el cumplimiento de los criterios ambientales basados en su ciclo de vida, las cuales son otorgadas por diferentes organismos nacionales e internacionales;

XVI. Impacto Ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XVII. Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

XVIII. Materiales Desechables: aquellos que se usan sólo una vez y no pueden reincorporarse a una nueva cadena de valor;

XIX. Órganos Desconcentrados: los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, creados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, jerárquicamente subordinados a ella o a la Dependencia que ésta determine, y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XX. PAAAPS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

XXI. Producto sustentable. son todos aquellos que durante su ciclo de vida utilizan los recursos naturales, humanos y económicos de la manera más eficiente, inteligente y responsable, minimizando los impactos ambientales generados por su uso;

XXII. Producción Sustentable: aquella que incluye aspectos de reducción en el uso de energía, materias primas y materiales tóxicos, así como procesos más eficientes para la obtención de beneficios ambientales y económicos y una producción más limpia;

XXIII. Reciclaje: la transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico;

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XXIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

XXV. Residuo Sólido: el material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;

XXVI. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;

XXVII. Secretaría de Finanzas: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, y

XXVIII. Unidades Responsables de Gasto (URG): Organismos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y las Alcaldías, así como cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

QUINTO.- Será obligación de las URG prever los recursos presupuestales necesarios para la adquisición de los bienes, productos y servicios señalados en estos Lineamientos.

SEXTO.- Las URG deberán adquirir los bienes y servicios descritos en el Anexo 1 con las características ambientales especificadas, o bien, que cuenten con las etiquetas ambientales referidas en el Anexo 2, a través de cualquiera de los procedimientos de contratación que dicta la Ley.

SÉPTIMO.- Las URG deberán reportar las características ambientales cumplidas, obedeciendo a la periodicidad de los reportes de seguimiento del PAAAPS y sus actualizaciones, conforme a los medios que la Secretaría y la Secretaría de Finanzas especifiquen para tal fin.

OCTAVO.- La adquisición de los bienes que no se encuentren en el Anexo 1, o que no cuenten con los...

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