Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal

Fecha de disposición27 Enero 2015
Fecha de publicación27 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. LINEAMIENTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Energía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 33, fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, fracción II, 10, 11, fracciones I, IV, XI, XVI, 12, 19 y 20 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 4, 8, 19 y 20 de su Reglamento; 2, inciso F) fracción II, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Segundo, fracciones I, III, XII, XVI y XXVII del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) señala las políticas y los programas de la presente administración deben estar enmarcados en un Gobierno Cercano y Moderno. Al mismo tiempo, los esfuerzos emprendidos deben orientarse a resultados, optimizar el uso de los recursos públicos, hacer uso intensivo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 constitucional: "los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados";

Que el PND señala, en la Meta Nacional IV. México Próspero en el Objetivo 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; correspondiendo la estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, estableciendo, entre otras líneas de acción, la de Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono;

Que en la estrategia 4.4.3 Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; correspondiendo la línea de acción relativa a Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero;

Que por ello, en su objetivo 4.6 Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, establece la estrategia 4.6.2 Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país y la línea de acción de Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas;

Que el 30 de agosto de 2013, se publicó el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 en el Diario Oficial de la Federación, el cual establece que un gobierno cercano es aquel que tiene como precepto construir un diálogo entre las dependencias y entidades y los diferentes actores de la sociedad. El objetivo es atender con oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos. Se busca ubicar como eje central de su actuación al ciudadano y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que cuenta para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población;

Que un Gobierno Cercano y Moderno es aquel que evalúa y reconoce las acciones que generan los resultados que se requieren para atender las necesidades más apremiantes del País, y para ello, implementa acciones de mejora y reorienta los recursos a aquellas actividades que generen mayores impactos positivos;

Que en su objetivo 3 Optimizar el uso de los recursos en la Administración Pública Federal (APF), referente a optimizar el uso de los recursos públicos mediante una adecuada racionalización de los mismos, y destinar los ahorros generados a fortalecer los programas prioritarios de la APF. El uso eficiente de los recursos se apoyará en analizar y orientar las estructuras programáticas de la APF hacia los objetivos estratégicos; realizar una calendarización del gasto congruente con las necesidades de los ejecutores del mismo y ajustada a la disponibilidad de recursos; observar de manera rigurosa la normativa en materia presupuestaria y organizacional, además de la emisión de disposiciones para optimizar el ejercicio de los recursos para asegurar el máximo valor para la inversión en las contrataciones públicas, el uso responsable del patrimonio inmobiliario federal y de sus estructuras orgánicas;

Que el 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, la cual instituyó a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y sus facultades;

Que la citada Ley, en su artículo 7, fracción II, considera incluir en el Programa Nacional para el

Aprovechamiento Sustentable de la Energía, al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la APF para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, y

Que el artículo 8, último párrafo, del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicado el 11 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, encomienda a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la publicación cada dos años, en el referido órgano de difusión, de los lineamientos para la elaboración y ejecución de los programas permanentes de las dependencias y entidades de la APF para el Aprovechamiento sustentable de la energía, contemplados en la fracción II del artículo 7 de la Ley.

De conformidad con lo anteriormente fundado y considerado, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones generales

Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria para todos los inmuebles y flotas vehiculares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF), así como las Empresas Productivas del Estado con el fin de hacer un uso eficiente de la energía y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía, en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contrate.

I.1. Definiciones

Para efectos de los presentes Lineamientos se establecen las siguientes definiciones, considerando que los términos que no se incluyen en este capítulo se definen en las normas de referencia o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Combustible: Es la fuente de energía necesaria para que un vehículo automotor pueda funcionar.

Control del combustible: Es el proceso establecido por los Administradores de Flotas para llevar a cabo la administración del combustible que se asigna a los vehículos automotores oficiales.

Dependencias: Las Secretarías de Estado, sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos.

Dictamen de verificación: Documento foliado y elaborado en papel seguridad que emite la unidad de verificación y firma bajo su responsabilidad, en el cual consta el cumplimiento de la instalación con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en un momento dado, así como los datos relativos a la instalación.

Edificio: Cualquier estructura que limita un espacio por medio de techos, paredes, piso y superficies interiores, que requiere de un permiso o una licencia de la autoridad municipal o delegacional para su construcción.

Eficiencia energética en el sistema de alumbrado: Es el máximo rendimiento de la energía consumida, a través del establecimiento de valores límite de la densidad de potencia eléctrica por unidad de área (DPEA) sin menoscabo del confort...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR