C. Acuerdo 325/2004 rdel Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social relativo al otorgamiento del Registro Patronal Único

AutorComisión representativa Organismos de seguridad social
Páginas263-266
263
Riesgos de trabajo Obligaciones y derechos de los patrones Estudio integral del seguro de riesgos de trabajo
ANEXOS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO 325/2003 del Consejo Técnico del Instituto
Mexicano del Seguro Social, relativo a la asignación del
Registro Patronal Único
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en Sesión celebrada el día 27 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo
número 325/2003, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico con fundamento en el artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y considerando
la solicitud de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social (antes Dirección de
Afiliación y Cobranza) presentada a través del oficio 535 del 25 de julio de 2003, en relación con
adecuaciones al Acuerdo 697/2002 dictado el 20 de diciembre de 2002, modificado por Acuerdo
107/2003, relativo a los lineamientos para la Asignación del Registro Patronal Único, autoriza las
siguientes adecuaciones:
Respecto del punto de acuerdo primero:
se modifica la fracción III;
se adiciona una nueva fracción V;
se recorre la numeración inicial, la anterior fracción V pasa a ser la fracción VI, la
VI pasa a ser la fracción VII, la fracción VII pasa a ser la fracción VIII, misma que
se modifica; la fracción VIII pasa a ser la fracción IX;
se adiciona la fracción X.
Respecto del punto de acuerdo segundo:
se aclara la redacción del inciso b;
se aclara la redacción del inciso e.
Por lo tanto, el Acuerdo 697/2002 referido, queda en los siguientes términos: “Este Consejo Téc-
nico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII y en
correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII, XIII y XXXVII, de la Ley del Seguro
Social (LEY), en relación con los Artículos: 1 fracción I; 3; 4; 5; 6; 13; 27; y 114, del Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización (REGLAMENTO), acuerda normar lo relativo a la asignación del Registro Patronal
Único en los términos siguientes: Primero.- Los patrones que soliciten la asignación del Registro
Patronal Único, deberán cumplir con lo siguiente: I.- El representante legal del patrón acudirá a la
Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que corresponda a su domicilio
fiscal. El INSTITUTO le hará entrega de la “Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro
Patronal Único” y la “Carta de Aceptación por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará
el Registro Patronal Único”. II.- En su solicitud comprobará fehacientemente que se ha registrado
en el Sistema “IMSS Desde Su Empresa”. III.- Señalar en su solicitud todos sus registros patronales
a unificar, además de indicar que a la fecha de la solicitud, no tiene interpuestos ante el INSTITU-
TO escritos de desacuerdo y/o recursos de inconformidad o juicios, todos ellos en materia de
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