B. Acuerdo relativo al Registro Patronal Único

AutorComisión representativa Organismos de seguridad social
Páginas257-260
257
Riesgos de trabajo Obligaciones y derechos de los patrones Estudio integral del seguro de riesgos de trabajo
ANEXOS
ACUERDO RELATIVO A LA ASIGNACIÓN
DEL REGISTRO PATRONAL ÚNICO
ACUERDO Número 697/2002 del Consejo Técnico de la sesión celebrada el día 20 de
diciembre de 2002.
Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264,
fracciones III y XVII y en correlación con lo dispuesto en el artículo 251, fracciones VIII,
XIII y XXXVII, de la Ley del Seguro Social (LEY), en relación con los Artículos: 1, frac-
ción I, 3, 4, 5, 6, 13, 27 y 114, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia
de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO),
acuerda normar lo relativo a la asignación del Registro Patronal Único, en los términos
siguientes:
Primero.- Los patrones que soliciten la asignación del Registro Patronal Único, deberán
cumplir con lo siguiente:
I. El representante legal del patrón acudirá a la Delegación del Instituto Mexi-
cano del Seguro Social (INSTITUTO) que corresponda a su domicilio fiscal. El
INSTITUTO le hará entrega de la “Solicitud de Adhesión para la Asignación
del Registro Patronal Único” y la “Carta de Aceptación por parte del Patrón
de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Único”.
II. En su solicitud comprobará fehacientemente que se encuentra registrado en
el Sistema “IMSS Desde Su Empresa”.
III. Que a la fecha de la solicitud, no tiene interpuestos ante el INSTITUTO escrito
de desacuerdo y/o recursos de inconformidad o juicios, todos ellos en mate-
ria de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro
de Riesgos de Trabajo, por ninguno de los registros patronales del solicitante,
mismos que deberá incluir en la solicitud que presente.
IV. Que el representante legal del patrón manifieste estar de acuerdo con los
siguientes aspectos:
a) Que únicamente se incorporarán al Registro Patronal Único, los centros
de trabajo que ostenten el mismo nombre, denominación o razón so-
cial;
b) Que el registro patronal que se le asigne al patrón como único, sea el que
corresponda al del domicilio fiscal de éste;
c) Cuando el patrón tenga dos o más registros patronales por municipio o
en el Distrito Federal, el patrón seleccionará uno de ellos como centro
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