E. Acuerdo 480/2006 del H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la modificación de los lineamientos para la asignación del registro patronal único

AutorComisión representativa Organismos de seguridad social
Páginas277-277
277
Riesgos de trabajo Obligaciones y derechos de los patrones Estudio integral del seguro de riesgos de trabajo
ANEXOS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO 480/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto
Mexicano del Seguro Social dictado en sesión celebrada el 30
de octubre de 2006
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, dictó el Acuer-
do número 480/2006, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV, VIII,
XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y
31 fracciones IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social y, de conformidad con la propuesta presentada por la Dirección de Incorpo-
ración y Recaudación con oficio 729 del 11 de octubre de 2006, ACUERDA: PRI-
MERO.- Autorizar la modificación de la fracción I, del punto Primero y el inciso c),
del punto Segundo, de los Lineamientos para la asignación del Registro Patronal
Unico, emitidos por este Organo de Gobierno mediante Acuerdo 697/2002, dic-
tado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2002 y, reformado mediante diversos
107/2003 y 325/2003, del 12 de marzo y 27 de agosto de 2003, respectivamente,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de mayo de 2004, para
quedar bajo los términos siguientes: a) “Primero: … I. El representante legal del
patrón acudirá entre los meses de marzo y diciembre del año de que se trate a
la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (EL INSTITUTO) que co-
rresponda a su domicilio fiscal. El INSTITUTO le hará entrega de la “Solicitud de
Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Unico” y la “Carta de Acepta-
ción por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal
Unico”. b) “Segundo: … c) Que a partir de que el Registro Patronal Unico inicie
su operación, el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los
periodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados, en términos de
los Artículos 72 y 74 de la Ley y 32 del Reglamento y, posteriormente fije la prima
correspondiente conforme a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de la fracción I
del Artículo 27 de este último Ordenamiento.” SEGUNDO.- Instruir a la Dirección
de Incorporación y Recaudación, para que a través de las unidades administra-
tivas competentes, se dé respuesta a las dudas, aclaraciones o planteamientos
que con motivo de su aplicación se presenten. TERCERO.- Instruir a la Dirección
Jurídica de este Instituto, para que una vez concluidos los trámites administra-
tivos a que haya lugar, se gestione la publicación del presente Acuerdo en
el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Las modificaciones a que se refiere
el presente Acuerdo, entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el mencionado medio de difusión oficial”.
Atentamente
México, D.F., a 3 de noviembre de 2006.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.-
Rúbrica.
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