Métodos para la solución de controversias laborales en la era global

AutorJosefa Montalvo Romero
CargoInvestigadora Nacional e Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.V.
Páginas1-8

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Introducción

El derecho del trabajo es, principalmente, la expresión jurídica de las relaciones laborales y el objeto de estas el trabajo.

La ley Federal del Trabajo define en su artículo 8º al trabajo como "toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio".

En la declaración de derechos sociales del Tratado de Versalles (1919) se afirma que el principio rector del derecho internacional del trabajo consiste en que el trabajo no debe ser considerado como mercancía o artículo de comercio.

En este sentido lo establece también el artículo 3º de la Ley Federal de Trabajo al señalar que no es artículo de comercio y que exige respeto para las libertades y dignidad de Page 2 quien lo presta.

La dignidad humana a de entenderse como el conjunto de atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. No es de dudarse que el patrón y el trabajador tienen posiciones distintas en el proceso de la producción, pero su naturaleza de seres humanos es idéntica y gozan de los mismos atributos.1

La convivencia social contemporánea se ha vuelto compleja debido al crecimiento de la población, la desigualdad económica, el avance tecnológico y la globalización, factores que se han incrementado y creado nuevos conflictos en materia laboral, provocando la insuficiencia de los servicios tradicionales de la administración de justicia.

Es en este contexto que desde hace algún tiempo se viene hablando a nivel internacional y local de mecanismos alternos para auxiliar en la solución de conflictos.

De acuerdo con un estudio realizado por la Organización de Estados Americanos (OEA)2 en el 2002, los métodos alternos de solución de conflictos están jurídicamente reconocidos, en algunos casos, han sido materia de normas legales y reglamentaciones especificas -como el caso de México-, sus aplicaciones efectivas y su implementación concreta por parte de los sistemas de justicia de algunos países americanos es un proceso recién iniciado y en estado incipiente.

El estudio tiene como conclusiones una serie de sugerencias a nivel Interamericano, por ejemplo:

* La consideración y el tratamiento de los métodos alternativos de solución de conflictos como tema de agenda de los Ministros de Justicia de las Américas.

* Preparación de un Tratado Interamericano sobre los métodos alternativos de solución de conflictos con miras a su desarrollo, uniformidad y cumplimiento y exigibilidad de los acuerdos.

* La apertura y manutención de un registro de métodos alternativos de solución de conflictos en el ámbito hemisférico.

1. La justicia laboral y su procuración

Entre los conceptos jurídicos fundamentales, probablemente la idea de justicia sea uno de los más controvertidos.

Una definición generalmente aceptada es la que da Ulpiano al definir la justicia como "la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo".

Siguiendo la postura aristotélica, García Maynez señala que la justicia "consiste en dar un tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales".3

La justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto normalmente se divide en :

  1. justicia legal

  2. justicia distributiva Page 3

  3. justicia conmutativa.

La justicia legal o general se refiere a las relaciones de la sociedad con los individuos, desde el puno de vista de lo que éstos deben a ella (impuestos, servicios obligatorios etc.)

La justicia distributiva regula la participación a que tienen derecho cada uno de los ciudadanos respecto de las cargas y bienes distribuibles del bien común. Por ejemplo, el derecho a una repartición justa de las cargas fiscales, o el derecho a los satisfactores mínimos como vivienda, educación etc.

Ambos tipos de justicia se refieren a relaciones de subordinación o de integración.

La justicia conmutativa es la que rige las operaciones de cambio entre persona que se hallan en un plano de igualdad, por ejemplo las relaciones contractuales. Aquí se atiende al criterio de trato igual a los iguales.4

En materia laboral la procuración de justicia presenta serios problemas.

Recordemos que la Constitución mexicana de 1917 incluyo en su artículo 123 el fundamento para la creación de algunas autoridades de trabajo, entre ellas las juntas de conciliación y arbitraje.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en aquellos primeros años, sostenía que el objetivo de las juntas era el de prevenir conflictos y proponer soluciones amistosas, pero la naturaleza de los conflictos exigían procedimientos rápidos con normas justas, esto obligo a que la Suprema Corte variara su jurisprudencia y estableciera que las juntas no tuvieran solamente la mencionada función en conflictos económicos, sino que también se les asistiera jurisdicción, como verdaderos tribunales que son, para resolver los problemas entre patrones y trabajadores sobre la aplicación de la ley y la interpretación y cumplimiento de los contratos.5

Para Néstor de...

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