Metodología de los servicios valuatorios regulados por el instituto de administración y avalúos de bienes nacionales para estimar el valor comercial de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios), bienes muebles (maquinaria y equipo o propiedad personal) y negocios.

Número de expediente05/0038/150317
Fecha de registro15 Marzo 2017
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
1
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31, fracciones
XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 142 de la
Ley General de Bienes Nacionales, 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracción V y
6, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017 y
Norma Sexta del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales
se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), es un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(Secretaría), creado para ejercer, entre otras, diversas atribuciones en las materias
inmobiliaria y valuatoria que le confiere a esta dependencia del Ejecutivo Federal la
Ley General de Bienes Nacionales, Reglamentos, ordenamientos jurídicos de carácter
federal y demás leyes aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley General de
Bienes Nacionales, los valuadores de bienes nacionales proporcionan a la
Administración Pública Federal y demás instituciones públicas, previamente a la
celebración de los actos jurídicos previstos en dicho ordenamiento, entre otros
servicios, la emisión de dictámenes valuatorios de valor comercial y servicios
valuatorios a nivel de consultoría.
Que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo
los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en donde se prevé que será éste Instituto, quien emitirá las
metodologías que considere necesarias y adecuadas para la elaboración del Dictamen
Valuatorio o el Reporte Conclusivo del servicio valuatorio y en donde de manera
específica se contempla la Metodología para la estimación de valor comercial.
Por lo que para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza jurídica a la
determinación de valor comercial, y con fundamento en la fracción V del artículo 6 del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, he tenido
a bien expedir la siguiente:
METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL
INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES PARA
ESTIMAR EL VALOR COMERCIAL DE LOS ACTIVOS: BIENES INMUEBLES
(URBANOS, EN TRANSICIÓN Y AGROPECUARIOS), BIENES MUEBLES
(MAQUINARIA Y EQUIPO O PROPIEDAD PERSONAL) Y NEGOCIOS.
I.- INTRODUCCIÓN
La Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 142, establece la facultad de la
Secretaría para emitir las normas, procedimientos, criterios y metodologías, de
carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios
previstos en la misma.
2
En forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de
Expropiación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, la Ley de Hidrocarburos, la
Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Agraria, la Ley Federal de Zonas Económicas
Especiales, la Ley Minera, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones legales
aplicables, confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, facultades para realizar los
servicios valuatorios previstos en las mismas.
Con el objeto de garantizar la adecuada valuación en los actos jurídicos que se
relacionan con las anteriores disposiciones legales mencionadas, se requiere contar
con un marco normativo que permita unificar la utilización de conceptos, técnicas y
procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales de valuación,
así como consolidar el ejercicio profesional de valuación que demanda la Ley General
de Bienes Nacionales.
II.- OBJETO DE LA METODOLOGÍA
En la presente metodología se establecen las bases que permiten la utilización de
conceptos, técnicas, principios básicos, enfoques establecidos, así como las
directrices básicas a seguir para el cálculo y demás actividades y técnicas aplicadas
para la estimación del valor comercial de bienes inmuebles (urbanos, en transición y
agropecuarios), bienes muebles (maquinaria y equipo o propiedad personal),
negocios, que se fundamenta en el Acuerdo por el que se establecen las Normas
conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y demás
disposiciones aplicables.
Esta metodología es una herramienta de trabajo obligatoria para los valuadores de
bienes nacionales estableciendo los lineamientos a seguir para la realización de
servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales.
La aplicación de esta metodología, permitirá la emisión de dictámenes valuatorios o
reportes conclusivos con calidad técnica, certeza jurídica, oportunidad y transparencia.
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se dirige a todos los valuadores de bienes nacionales en los servicios valuatorios
regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que
soliciten las distintas Dependencias, Entidades, las Instituciones Públicas y las
Instituciones destinatarias, así como personas físicas o morales autorizadas, con
apego a la Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Hidrocarburos, Ley de la
Industria Eléctrica, Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley Agraria, Ley Minera,
Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones
vigentes aplicables.
IV.- CONSIDERACIONES PREVIAS A LA METODOLOGÍA
Definiciones
Para efectos de la presente metodología se entenderá por:

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