Metodología de los servicios valuatorios regulados por el instituto de administracion y avalúos de bienes nacionales para dictaminar el monto de indemnización de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios), bienes muebles (maquinaria y equipo o propiedad personal) y negocios. (11)

Número de expediente05/0032/150317
Fecha de registro15 Marzo 2017
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2,
17, 26 y 31, fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 142 de la Ley General de Bienes Nacionales,
2o. Apartado D, fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracción V y 6, fracción V, del Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017 y Norma Sexta del
Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán
a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(INDAABIN), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (Secretaría), creado para ejercer, entre otras,
diversas atribuciones en las materias inmobiliaria y valuatoria que le confiere a
esta dependencia del Ejecutivo Federal la Ley General de Bienes Nacionales,
Reglamentos, ordenamientos jurídicos de carácter federal y demás leyes
aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley
General de Bienes Nacionales, los valuadores de bienes nacionales
proporcionan a la Administración Pública Federal y demás instituciones
públicas, previamente a la celebración de los actos jurídicos previstos en dicho
ordenamiento, entre otros servicios, la emisión de dictámenes valuatorios de
indemnización de bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios),
bienes muebles (maquinaria y equipo o propiedad personal) y negocios.
Que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las
cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en donde se prevé que será
éste Instituto, quien emitirá las metodologías que considere necesarias y
adecuadas para la elaboración del dictamen valuatorio o el reporte conclusivo
del servicio valuatorio y en donde de manera específica se contempla la
metodología para el monto de Indemnización.
Por lo que para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza jurídica a la
determinación del monto de indemnización, y con fundamento en la fracción V
del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir la siguiente:
METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL
INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
PARA DICTAMINAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN DE LOS ACTIVOS:
BIENES INMUEBLES (URBANOS, EN TRANSICIÓN Y AGROPECUARIOS),
BIENES MUEBLES (MAQUINARIA Y EQUIPO O PROPIEDAD PERSONAL) Y
NEGOCIOS.
I.- INTRODUCCIÓN
La Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 142, establece la facultad
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir las normas,
procedimientos, criterios y metodologías, de carácter técnico, conforme a los
cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios previstos en la misma.
En forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley
de Expropiación, la Ley Agraria, la Ley Minera, el Reglamento del Código Fiscal
de la Federación y demás disposiciones aplicables, le confieren al Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades
para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas.
Con el objeto de garantizar la adecuada valuación en los actos jurídicos que se
relacionan con las anteriores disposiciones legales mencionadas, se requiere
contar con un marco normativo que permita unificar la utilización de conceptos,
técnicas y procedimientos valuatorios congruentes con las normas
internacionales de valuación, así como consolidar el ejercicio profesional de
valuación que demanda la Ley General de Bienes Nacionales.
II.- OBJETO DE LA METODOLOGÍA
En la presente metodología se establecen las bases que permiten la utilización
de conceptos, técnicas, principios básicos, enfoques establecidos, así como las
directrices básicas a seguir para el cálculo y demás actividades y técnicas
aplicadas para la estimación del monto de la indemnización por expropiación,
ocupación temporal o limitación de derechos de dominio y el monto de
compensación para la constitución de servidumbres voluntarias o legales, el
monto de indemnización en los casos en que la Federación rescate
concesiones, y el monto de indemnización por concepto de reparación de los
daños y perjuicios causados al erario federal, que se fundamenta en el Acuerdo
por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo
los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales (INDAABIN) y demás disposiciones aplicables.
Esta metodología es una herramienta de trabajo obligatoria para los valuadores
de bienes nacionales estableciendo los lineamientos a seguir para la
realización de servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales.

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