Del Concurso Mercantil de las Instituciones Auxiliares del Crédito

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas509-510

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ARTÍCULO 254

Disposiciones aplicables al concurso mercantil de las organizaciones y personas que realicen actividades auxiliares del crédito

El concurso mercantil de las organizaciones y personas que realicen actividades auxiliares del crédito se regirá por lo previsto en esta Ley, salvo por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La determinación de incumplimiento generalizado de obligaciones de pago a que se refiere el Capítulo II del Título Primero de esta Ley, deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan la organización y funcionamiento de la entidad de que se trate.

ARTÍCULO 255

Facultad de la CNBV de demandar el concurso mercantil

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, también podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una organización auxiliar del crédito y de cualquier sociedad que realice actividades auxiliares del crédito la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando aquellas estén supervisadas por esta última.

Admitida la demanda, el juez ordenará que se notifique a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y adoptará, ya sea de oficio o a solicitud del demandante o de la mencionada comisión, las medidas provisionales que resulten necesarias para la protección de los intereses de los acreedores, trabajadores, instalaciones y activos de la sociedad de que se trate.

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ARTÍCULO 256

Emplazamiento y contestación de la demanda de concurso mercantil

Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez deberá emplazar a quien tenga encomendada la administración de la sociedad de que se trate, concediéndole un término de nueve días para contestar. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá de ofrecer las pruebas que esta Ley le autoriza.

Aldíasiguientedequeeljuezrecibalacontestacióndarávistadeella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

ARTÍCULO 257

Pruebas que serán admitidas y plazo para que el juez emita sentencia

Con la contestación de la demanda sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y...

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