Del Concurso Mercantil de las Instituciones de Crédito
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 507-509 |
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ARTÍCULO 244 Bis
Conceptos de Institución financiera y comisión supervisora
Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:
I. Institución Financiera: a la entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter. Quedan excluidas las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito y las personas que realicen actividades auxiliares del crédito.
II. Comisión Supervisora: aquella que de conformidad con las disposiciones que le resultan aplicables, sea responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera.
ARTÍCULO 245
Disposiciones aplicables al concurso mercantil de Instituciones financieras
El concurso mercantil de las Instituciones Financieras se regirá por lo previsto en esta Ley, salvo por lo dispuesto en las leyes financieras que regulan su organización y funcionamiento.
La determinación de incumplimiento generalizado de obligaciones de pago a que se refiere el Capítulo II del Título Primero de esta Ley, a cargo de Instituciones Financieras, deberá realizarse conforme a las normas
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de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan su organización y funcionamiento.
El concurso mercantil de las instituciones de crédito se regirá por lo dispuesto para la liquidación judicial y demás normas aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito.
Entidades que podrán demandar la declaración de concurso y efectos de ésta
Sólo podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una Institución Financiera la Comisión Supervisora de ésta, en términos de las disposiciones aplicables.
A partir de la fecha en que se presente la demanda de concurso mercantil de alguna Institución Financiera, la Comisión Supervisora que corresponda, cuando así lo estime conveniente, podrá solicitar al juez del concurso que ordene a dicha Institución Financiera mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones y servicios.
El juez podrá adoptar, de oficio, o a solicitud de la Comisión Supervisora, las medidas provisionales necesarias para la protección de los trabajadores, instalaciones y activos de la institución, así como de los intereses de los acreedores.
ARTÍCULO 247
Contestación de la demanda
Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez citará a quien tenga encomendada la administración de la Institución...
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