De los Concursos Mercantiles de Comerciantes que Prestan Servicios Públicos Concesionados
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 506-507 |
Page 506
ARTÍCULO 237
Posibilidad de declarar en concurso al comerciante que preste un servicio público
El comerciante que, en virtud de un título de concesión, preste un servicio público federal, estatal o municipal, podrá ser declarado en concurso mercantil. Disposiciones aplicables al concurso mercantil de quienes presten sus servicios públicos
ARTÍCULO 238
Los concursos mercantiles a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las leyes, reglamentos, títulos de concesión y demás disposiciones que regulen la concesión y el servicio público de que se trate, aplicándose las disposiciones de esta Ley sólo en lo que no se les oponga.
ARTÍCULO 239
Concepto de autoridad concedente
Para efectos de este Capítulo se entenderá como autoridad concedente al gobierno, dependencia u otra entidad de derecho público que otorgue la concesión para la prestación de un servicio público. Facultad de la autoridad respecto del conciliador, síndico y régimen de remuneración
ARTÍCULO 240
La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en los concursos mercantiles a que se refiere este Capítulo, así como para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad concedente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto por el artículo 333 de esta Ley. Designación de administrador por la autoridad concedente
ARTÍCULO 241
Declarado el concurso mercantil de un Comerciante conforme a este capítulo, y en cualquier momento a partir de esta declaratoria, la autoridad concedente podrá resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.
En estos casos, la autoridad concedente comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del comerciante la persona designada por la autoridad concedente. La ocupación se realizará conforme a las formalidades previstas en los artículos 180 a 182 de este ordenamiento.
Page 507
ARTÍCULO 242
Notificación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba