Acuerdo mediante el cual se delegan al Director Ejecutivo de Mercadotecnia, Inteligencia de Mercado y Valuación, y al Coordinador de Servicios a Consumidores del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, las facultades que se indican

Fecha de disposición05 Septiembre 2006
Fecha de publicación05 Septiembre 2006
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO mediante el cual se delegan al Director Ejecutivo de Mercadotecnia, Inteligencia de Mercado y Valuación, y al Coordinador de Servicios a Consumidores del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN AL DIRECTOR EJECUTIVO DE MERCADOTECNIA, INTELIGENCIA DE MERCADO Y VALUACION, Y AL COORDINADOR DE SERVICIOS A CONSUMIDORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

LUIS MIGUEL ALVAREZ ALONSO, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 1, 31, 36, 52, 53 y 87 fracciones IV y X de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 37, 38 y 52 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 15 fracción XIII del Estatuto Orgánico del SAE, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el SAE está facultado para enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que le sean transferidos, asegurando las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obteniendo el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia de los bienes, a través de los procedimientos que la propia Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establece.

Que de conformidad con la Ley mencionada, uno de los canales por los cuales se puede realizar el procedimiento de enajenación es la subasta a través de medios electrónicos.

Que de conformidad con el artículo 24 fracciones II, III y IV del Estatuto Orgánico del SAE, corresponde a la Dirección Corporativa de Mercadotecnia y Comercialización del SAE, coordinar, instrumentar y ejecutar los programas y las mecánicas para la comercialización de bienes, así como elaborar las políticas y procedimientos para dicha comercialización.

Que derivado de la experiencia en los distintos procedimientos de subasta por medios electrónicos, se torna necesario que otros funcionarios adscritos a la...

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