Medidas de Educación
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1256-1257 |
Objeto de las medidas de educación a las víctimas
ARTÍCULO 53
Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo, si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, por lo que la educación deberá contar con enfoque de transversal género y diferencial, desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos. Igualmente, se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Forma en la que se impartirá la educación a las víctimas
ARTÍCULO 54
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva.
Atención especial a las escuelas que presten asistencia a víctimas
ARTÍCULO 55
Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias prestarán especial cuidado a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición.
Servicios educativos gratuitos para las víctimas y sus hijos menores de edad
ARTÍCULO 56
El Estado a través de sus organismos descentralizados y de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación aplicable.
Derecho de recibir becas completas de estudio hasta la educación media superior
ARTÍCULO 57
La víctima o sus familiares de conformidad con la presente Ley, tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio como...
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