Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1255-1256

Acceso de las víctimas al Registro Nacional de Víctimas

ARTÍCULO 50

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas a que hace referencia el Título Séptimo, de esta Ley, garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.

Conocimiento por los gobiernos de las afectaciones y consecuencias del hecho victimizante

ARTÍCULO 51

Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva; la Secretarías, dependencias, organismos y entidades del Gobierno Federal del sector Salud, Educación, Desarrollo Social y las demás obligadas y las Secretarías, dependencias, organismos y entidades estatales y del Distrito Federal, en los mismos ámbitos, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación deberán tener en cuenta las principales afectaciones y...

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