Medidas Económicas y de Desarrollo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1258-1258

Garantía a víctimas de beneficios del desarrollo social

ARTÍCULO 61

Dentro de la Política de Desarrollo Social el Estado en sus tres niveles, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante.

Derechos para el desarrollo social

ARTÍCULO 62

Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.

Políticas y programas gubernamentales de asistencia

ARTÍCULO 63

Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las...

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