MARTÍN PUEBLA, Eduardo, La reducción del tiempo de trabajo. Un análisis desde el Derecho, MTAS, Madrid, 2006, 197 p.

AutorPercy Alarcón Bravo de Rueda
CargoProfesor de la Universidad de Salamanca, España
Páginas1-10

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He trabajado en Lima, como operario en una fábrica, durante casi once años seguidos, con una jornada laboral intensiva por turnos de 48 horas a la semana (más el tiempo invertido en los largos desplazamientos) ; y no sé de dónde saqué tiempo para estudiar la carrera, ni para estar en muchos momentos con mi numerosa familia y los incontables amigos que tenía por todas partes. Había periodos en que todo parecía trabajo, que la vida giraba en torno a él, que ningún tiempo me pertenecía. He vuelto muchas veces a Lima para visitar a mi familia y todo continúa igual, o peor en algunos sectores: ¡Pasen señoras y señores y escojan!

Como afirma el profesor Martín Puebla, es inevitable que junto a la evaluación de los efectos de la reducción del tiempo de trabajo sobre el empleo, se analice también su impacto sobre las condiciones de vida y de trabajo, pues las condiciones de trabajo determinan en gran parte las condiciones de vida -¿acaso no son también condiciones de vida, de vida en el trabajo?-. En esta obra, dividida en tres capítulos y una introducción concisa, pero al mismo tiempo esclarecedora y vivaz, el autor desgrana jurídica y ordenadamente la respectiva legislación y los diversos procesos de negociación que llevaron a cabo las organizaciones sindicales y los empresarios para avanzar en la compleja tarea de reducción del tiempo de trabajo en Francia.

En el capítulo primero ("El proceso de reducción del tiempo de trabajo en Francia") , el autor anota que de las nociones de tiempo de trabajo, que es el tiempo de la prestación laboral, y también de la subordinación y de la sujeción del trabajador al poder empresarial; y de aquella de creación de empleo, que es el proceso a través del cual la población activa desocupada se transforma en población empleada, se desprende una cuestión inmediata: cual es la idoneidad de una actuación sobre el tiempo de trabajo, reduciéndolo, para incrementar el empleo o para repartir el trabajo, Page 2 aunque, sin duda, a lo largo de la historia se ha reivindicado el derecho al descanso, o de que éste es demasiado alienante. Lo que es decir: repartición del trabajo cuando es escaso, la de una reparación cuando es penoso, la de una liberación cuando se sufre trastornos.

Subraya el autor que en Francia, desde la Revolución Industrial, la duración media anual se ha reducido casi a la mitad, pasando de 3.000 horas de trabajo al año a alrededor de 1.600 en la actualidad, por causa de la legislación estatal y la negociación colectiva. Añade que después de la Segunda Guerra Mundial el crecimiento económico y la situación de pleno empleo permiten fraguar un pacto social implícito a tres bandas entre empresarios, trabajadores y los poderes públicos, uno de cuyos elementos básicos -del que la máxima expresión es la construcción del Estado de Bienestar- es el de reparto de las ganancias de la productividad entre trabajadores y empresarios. Pero con la aparición de los primeros síntomas de estancamiento y de desempleo masivo que afectaron a los países industrializados, la lucha contra el temido desempleo va a pasar a ocupar una de las prioridades políticas a comienzos de los años setenta. Por parte empresarial ya se reclamaba un mayor margen de maniobra a la hora de establecer y distribuir el tiempo de trabajo, es decir, mayor flexibilidad laboral, con demandas de modulación, diversificación y anualización de los horarios. Por parte sindical, se veía la cuestión con cierta desconfianza, pues los sindicatos mantenían la demanda de reducir el tiempo de trabajo, pero conservando íntegro el salario. Los poderes públicos, desde ahí, han actuado como mediadores para encontrar un punto medio entre las posibles concesiones recíprocas en materia de duración y flexibilidad del tiempo de trabajo.

Se considera el año 1978 como el del impulso por parte del gobierno a la negociación sectorial para reducir el tiempo de trabajo, junto al compromiso de éste de adecuar la legislación al resultado del proceso negociador. Se apela a la responsabilidad de los sindicatos y patronos, y se evita por parte del gobierno imponer medidas obligatorias y uniformes. El autor realiza el carácter novedoso de esta negociación, ya que supone una ruptura con la función tradicional de la negociación colectiva, en la medida en que no se trata de conseguir mejoras para los trabajadores en el marco fijado por una normativa de orden público, sino de modificar el marco legal y de introducir de paso el concepto de "acuerdos derogatorios", que ponen en cuestión, a la vez, el concepto de orden público social y las relaciones tradicionales entre la norma legal -que deja de ser norma mínima para pasar a ser norma disponible para la autonomía colectiva- y la norma convencional -que deja de ser norma de mejora para convertirse en norma que "neutraliza" algunos derechos o ventajas consagrados legalmente-. Page 3

Uno de los momentos importantes, que detalla el autor, sucede cuando el primer ministro Laurent Fabius fija como prioridad el objetivo de la competitividad empresarial y las exigencias derivadas de flexibilidad laboral. En este sentido, a lo largo de 1984 se desarrolla la denominada "negociación de la flexibilidad", a través de la cual la patronal busca suprimir lo que se consideraban rigideces laborales que actuaban como obstáculos a dicha competitividad empresarial y a la creación de empleo. Se trata de un hecho significativo porque supuso una tentativa de englobar en un proceso negociador único un conjunto de cuestiones que afectan de forma interdependiente a los diversos aspectos de la relación de empleo, tradicionalmente regulados o negociados de forma separada.

Luego el autor da un repaso a las leyes que se fueron sucediendo a partir de ese año. La "Ley Delabarre" provocó cambios significativos en la modulación de la duración del trabajo y de forma derivada en el pago de las horas extraordinarias y la recuperación de las horas perdidas. La "Ley Seguin" perfiló el tiempo de trabajo sobre una base anual. De esta manera, ya sea por acuerdo sectorial extendido o por pacto de empresa, se podía fijar el tiempo de trabajo hasta 44 horas semanales (modulación "tipo I") , o 48 horas (modulación...

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