Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición24 Julio 2008
Fecha de publicación24 Julio 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. ACUERDO MARCO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA; DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON GARCIA; DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, EL MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, Y DEL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA, LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, C.P. FELIPE VICTOR TERRAZAS CAZARES, C.P. ILDEFONSO SEPULVEDA MARQUEZ, LIC. OSCAR VILLALOBOS CHAVEZ, Y DR. OCTAVIO RODRIGO MARTINEZ PEREZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, SECRETARIO DE PLANEACION Y EVALUACION, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, SECRETARIO DE FOMENTO SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la entidad federativa, "El Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  2. Que con fecha 3 de octubre de mil 1997, se celebró entre la Federación y la entidad federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1998.

  3. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propone, en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.

  4. Que el Programa Nacional de Salud 2007-2012 se encuentra estructurado en torno a cinco grandes objetivos de política social: 1.- Mejorar las condiciones de salud de la población, 2.- Brindar servicios de salud eficientes, con calidad, calidez y seguridad para el paciente; 3.- Reducir las desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en comunidades marginadas y grupos vulnerables; 4.- Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud mediante el aseguramiento médico universal; 5.- Garantizar que la salud contribuya a la superación de la pobreza y al desarrollo.

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA":

    1. Que con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este Acuerdo.

    2. Que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto.

    4. Que la Subsecretaria de Innovación y Calidad, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón

      Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente como Anexo 2, para formar parte integrante de su contexto.

    5. Que el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 3, para formar parte integrante de su contexto.

    6. Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, con fundamento en los artículos 8 fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente como Anexo 4, para formar parte integrante de su contexto.

    7. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4 fracción III y 6 fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de abril de 2007, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 5 para formar parte integrante de su contexto.

    8. Que el Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el artículo 10 fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de enero de 2006, expedido por el Lic. Vicente Fox Quesada, entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 6 para formar parte integrante de su contexto

    9. Que para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

  6. Declara "LA ENTIDAD".

    1. Que es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un gobierno republicano representativo y popular en los términos de lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    2. Que al Ejecutivo del Estado le compete como parte de sus atribuciones el suscribir convenios de coordinación con el Gobierno Federal, con los gobiernos de otros estados, con los municipios y otras entidades satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 93 fracción XLI de la Constitución Local.

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la coordinación estrecha con el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud para la puesta en marcha de programas sociales conforme el modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su conocimiento el avance de las metas previstas con anterioridad.

    4. Que el C. Lic. José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando su calidad de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1101/04 XIV P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado el 7 de agosto de 2004 en el Periódico Oficial del Estado, que declaró válidas las

      elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que se efectuaron el día...

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