De las Marcas Colectivas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas998-998

Page 998

ARTÍCULO 96

Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros. Presentación de reglas de uso de la marca colectiva

ARTÍCULO 97

Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso. Usuarios y disposiciones que rigen a la marca colectiva

ARTÍCULO 98

La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso...

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