De las Licencias y la Transmisión de Derechos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1007-1011

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ARTÍCULO 136

Concesión de licencia en relación con todos o algunos de los productos aplicables a una marca

El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

ARTÍCULO 137

Inscripción de licencias en el Instituto

Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta Ley.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados.

ARTÍCULO 138

Casos en que procederá la cancelación de la inscripción de una licencia

La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en lossiguientescasos:

I. Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a quien se le haya concedido la licencia;

II. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas; y

III. Por orden judicial.

ARTÍCULO 139

Requisitos e información de los productos o servicios que se enajenen al amparo de una licencia

Los productos que se vendan o los servicios que se presten por el usuario deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por el titular de la marca. Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre del usuario y demás datos que prevenga el reglamento de esta Ley.

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ARTÍCULO 140

Facultad de ejercer acciones legales por quienes cuenten con licencias inscritas en el IMPI

La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, comosifueraelpropiotitular. Uso de marca que se considera realizado por el titular

ARTÍCULO 141

El uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia inscrita en el Instituto, se considerará como realizado por el titular de la marca.

ARTÍCULO 142

Concepto de franquicia y obligaciones del franquiciante al concederla

Existirá franquicia, cuando con la...

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