MANUAL DE ORGANIZACI�N DE SINDICATURA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALISCO, NAYARIT.

JUAN FERNANDO CARRILLO NOYOLA, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, Nayarit en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución de los

Estados Unidos Mexicanos; 111 fracción I de la Constitución Política del Estado de Nayarit; artículos 3, 61 fracción I a) y 234 de la Ley de Municipal para el Estado Nayarit, a todos los habitantes del Municipio hace saber:

Que el Honorable XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, en sesión ordinaria de Cabildo

No. 18, Punto 4C, celebrada con fecha 28 de Junio del 2007, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE SINDICATURA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE

XALISCO, NAYARIT.

I.

INTRODUCCIÓN

II.

MARCO JURÍDICO

III.

ATRIBUCIONES

IV.

ESTRUCTURA ORGANICA

V.

ORGANIGRAMA

VI.

ORGANIGRAMA POR PUESTOS, PLAZAS Y UNIDADES

VII.

MISIÓN, VISION, OBJETIVO Y FUNCIONES

GLOSARIO

  1. INTRODUCCIÓN

    El presente manual de la Sindicatura Municipal es de acceso libre, y es el resultado de los esfuerzos encaminados por esta dependencia, a resumir de manera sistemática y ordenada en un solo documento, la organización, los procedimientos, instrucciones y demás elementos, que serán aplicados en las revisiones a la actividad Gubernamental Municipal.

    El Síndico es una figura de elección popular contemplada en la Constitución Política de los Estados

    Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nayarit y en la Ley Municipal para el

    Estado de Nayarit, cuya función es la de inspeccionar y vigilar el patrimonio del Municipio.

    El contenido de este manual es formulado con la finalidad de que sirva de consulta y guía. No se pretende de ninguna forma pensar que están consideradas todas y cada una de las operaciones que se presentan durante la gestión administrativa; sin embargo, se ha tratado de extraer de estas, las más relevantes y las más recurrentes.

    Con este documento se pretende explicar como esta organizada la Sindicatura Municipal para administrar convenientemente las actividades de la misma.

  2. MARCO JURÍDICO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

    Ley Municipal Para el Estado de Nayarit.

    Miércoles 5 de Marzo de 2008 Periódico Oficial 3

  3. ATRIBUCIONES:

    La Ley Municipal para el Estado de Nayarit, establece en su Artículo 72 como facultades del

    Sindico las siguientes:

  4. Participar y vigilar la gestión de los asuntos que correspondan a la Hacienda Municipal;

  5. Vigila la aplicación del presupuesto, en los términos de las disposiciones municipales correspondientes.

  6. Supervisar que las multas que impongan las autoridades Municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la Tesorería Municipal, previo certificado de ingresos;

  7. Vigilar que se presente a Congreso del Estado, en tiempo y forma, la cuenta pública municipal aprobada por el Ayuntamiento

  8. Vigilar que se ordene la publicación de los estados financieros mensualmente, previo conocimiento del Ayuntamiento;

  9. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal e informar de los resultados al Ayuntamiento;

  10. Asistir como observador a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para que se adjudiquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos por las Leyes respectivas;

  11. Requerir a los servidores y empleados municipales a que cumplan con la declaración y manifestación de sus bienes patrimoniales conforme a la Ley, y coordinarse con las entidades publicas del estado para el control y seguimiento de esta obligación; y

  12. Las demás que le conceda la Constitución Federal, la particular del estado y las Leyes y reglamentos competentes.

    La Ley Municipal para el Estado de Nayarit, establece en su Artículo 73 como deberes del Sindico las siguientes:

  13. Representar legalmente al Ayuntamiento en los litigios o controversias en que éste fuere parte, haciéndolo por sí y nunca por interpósita persona;

  14. Legalizar con su firma, junto con la del Presidente Municipal y la del Secretario, los contratos y convenios que celebre y autorice el Ayuntamiento, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la Ley y a las bases señaladas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR