MANUAL DE LINEAMIENTOS QUE NORMAN LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGS

Fecha de publicación26 Agosto 2019
Sección
Pág. 78 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 26 de 2019
(Primera Sección)
b) Cobros relacionados con infracciones cometidas por estacionarse en lugares exclusivos para personas con
capacidades diferentes (cajones, rampas, cocheras, entre otros).
c) Cobros relacionados con infracciones cometidas por motociclistas correspondientes a la Ley de Movilidad
para el Estado de Aguascalientes.
7ma.- La interpretación de las presentes reglas le asiste a la Tesorería Municipal de Rincón de Romos,
Aguascalientes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
Primero.- Las presentes Reglas de carácter general para la aplicación de subsidios en el Municipio de Rincón
de Romos, Aguascalientes el ejercicio fiscal 2019, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Segundo.- Las cuestiones no previstas en las presentes Reglas, serán resueltas por las dos terceras partes
de los votos de los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes.
A T E N T A M E N T E
MTRO. FRANCISCO JAVIER RIVERA LUEVANO
PRESIDENTE MUNICIPAL.
H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA
MARÍA CRISTINA LÓPEZ GONZÁLEZ, Presidenta Municipal de San José de Gracia, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las
facultades contenidas en los artículos 16, 36 fracción V y 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes y artículo 29 fracción V, artículo 35 fracciones I y II del Código Municipal de San José de
Gracia, a los habitantes del Municipio de San José de Gracia hace saber que el H. Ayuntamiento ha tenido a
bien aprobar el Manual de Lineamientos que norman la entrega-recepción de la Administración Pública
Municipal del H. Ayuntamiento de San José de Gracia, Ags., para quedar en los siguientes términos:
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSE DE GRACIA, AGS.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes;
146 fracciones I, III, XIV, y XVI del Código Municipal del Municipio de San José de Gracia., Así como en el
Artículo 36 en relación con el Artículo 4 fracción XXIV de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes, se emite el presente:
MANUAL DE LINEAMIENTOS QUE NORMAN LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO
DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGS.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente manual mismas que son de carácter general y
obligatoria tienen por objeto establecer las bases para normar el proceso de entrega recepción de oficinas
de las dependencias y de la Administración Publica Municipal mediante los cuales los servidores públicos
titulares o responsables de las dependencias, unidades administrativas y entidades municipales del H.
Ayuntamiento de San José de Gracia, Ags., al separarse de su cargo o comisión, entregaran los asuntos de
su competencia, así como los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados para
el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones.
La entrega-recepción de los asuntos y recursos que se encuentran a cargo de los servidores públicos al
separarse de sus cargos, constituyen un procedimiento legal administrativo de orden informativo, de
cumplimiento obligatorio y formal.
Artículo 2°.- La aplicación e interpretación a las disposiciones de éste manual, estarán sujetas a los
criterios que emita la Contraloría.
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Artículo 3º.- Al término del periodo constitucional de la Administración Pública Municipal las dependencias
municipales deberán suscribir el acta administrativa de su situación actual, así como los anexos que les
correspondan conforme al ejercicio de sus atribuciones legales, cumpliendo para ello con las disposiciones
contenidas en el presente manual para la entrega-recepción.
Artículo 4°.- Son sujetos obligados al proceso de entrega-recepción, los servidores públicos de la
Administración Pública Municipal, que con motivo de su separación del empleo, cargo o comisión, deberán
dejar constancia de su despacho y entregar la documentación e información, así como los recursos humanos,
materiales, financieros y contables que tuvieron a su cargo durante el periodo constitucional respectivo, en los
términos que establezcan los ordenamientos legales y los lineamientos del presente manual.
Artículo 5º.- Son sujetos del proceso de entrega recepción los titulares o responsables de las unidades
administrativas, desde el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, Directores, Subdirectores y Jefes de
Departamento, así como sus equivalentes en las entidades municipales, deberán entregar su oficina y las
unidades administrativas a su cargo, conforme a lo establecido en el presente manual.
Artículo 6°.- Adicional a los servidores públicos señalados en el artículo anterior, son sujetos del proceso
de entrega-recepción aquellos servidores públicos de nivel inferior que por la naturaleza e importancia de sus
funciones y por la responsabilidad del puesto o encargo que realizan, les sea solicitado por el titular de la
dependencia, unidad administrativa, entidad municipal y/o por la Contraloría.
Los regidores del H. Ayuntamiento deberán elaborar de manera individual su respectiva acta
administrativa, documentación y anexos correspondientes.
Artículo 7°.- Los actos de entrega- recepción habrán de efectuarse como consecuencia de la separación
del cargo, por cualquier motivo de los servidores públicos sujetos a esta disposición, así como la liquidación,
fusión o transferencia total o parcial de las dependencias, entidades, funciones o recursos, según
correspondan.
Artículo 8°.- La entrega-recepción de los asuntos y recursos públicos, se realizara cuando se de cualquiera
de los siguientes supuestos:
I. Al término del período constitucional de la Administración Pública Municipal de San José de Gracia, Ags.
II. Por cualquier otra causa distinta al término del período constitucional que implique la separación
temporal o definitiva del cargo y cese de las funciones de los servidores públicos señalados en el artículo
anterior.
Artículo 9°.- Los servidores públicos de las dependencias de conformidad con el artículo 6o, del presente
manual, deberán entregar en los términos que se establezcan en la presente disposición los recursos e
información a su disposición.
Artículo 10°.- En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los
Ayuntamientos se renovarán de manera ordinaria cada tres años iniciando su período el día quince de octubre
del año de la elección y concluirá el día catorce de octubre del año de las elecciones para su renovación.
Se exceptúa de lo anterior el periodo constitucional 2019 - 2021, mismo que para efecto de la
correspondencia con las elecciones federales durará únicamente dos años.
Artículo 11°.- El acto formal de entrega-recepción no releva, excluye, ni exime de responsabilidad de
carácter administrativo, civil y/o penal a quienes se encuentren sujetos en su carácter de servidores públicos
salientes, ni en la que hayan incurrido en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEFINICIONES
Artículo 12°.- Para efectos de aplicación del presente manual se entenderá por:
I. Acta administrativa: El documento mediante el cual se da formalidad al proceso de entrega - recepción
y se hace constar la entrega de información que guarda el estado de la Administración Pública Municipal;
II. Administración Pública Municipal: Es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, consistente en la
prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades garantizando los derechos de

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