Manifestación de impacto ambiental en las actividades empresariales. ¿Sabe si su empresa está obligada a contar con ella?

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Introducción

Las empresas como unidades económicas de producción y distribución de bienes apoyadas en el desarrollo de la tecnología, cuentan con procesos productivos cada vez más sofisticados, que si bien les ayudan a reducir costos en la elaboración de los bienes, en algunas ocasiones repercuten en el entorno ambiental.

En este sentido, existen ciertas actividades que pueden causar desequilibrio ecológico, por lo que antes de llevarlas a cabo se debe realizar una evaluación de impacto ambiental a fin de identificar y cuantificar las repercusiones ambientales que puede ocasionar su ejecución.

Por ello, se comenta en qué consiste la evaluación del impacto ambiental y en qué casos es obligatoria.

Evaluación del impacto ambiental

En términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) indica las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, con objeto de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos en el medio ambiente.

Actividades obligadas a realizar la evaluación de impacto ambiental

Según los artículos 28 de la LGEEPA y 5o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPA), requerirán de la autorización de la Semarnat en materia de impacto ambiental quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades siguientes:

1. Obras hidráulicas.

2. Vías generales de comunicación.

3. Oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos.

4. Industria petrolera.

5. Industria petroquímica.

6. Industria química.

7. Industria siderúrgica.

8. Industria papelera.

9. Industria azucarera.

10. Industria del cemento.

11. Industria eléctrica.

12. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación.

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13. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.

14. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.

15. Plantaciones forestales.

16. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.

17. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.

18. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.

19. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

20. Obras en áreas naturales protegidas.

21. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más...

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