Lorenzo Córdova, El caso difícil entre la privacidad y el interés público

AutorLuis Alberto Gonsen Gálvez
Páginas95-105

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I Introducción

El presente trabajo, tiene por objetivo analizar el derecho de privacidad, que es un derecho de la personalidad; a través de una noticia de actualidad como es la grabación telefónica al presidente del INE (Instituto Nacional Electoral), en la que habla despectivamente del líder de un grupo de indígenas.

Primero explicaremos la idea general de los derechos de la personalidad para después profundizar en el derecho de la vida privada. Posteriormente, relataremos los hechos controvertidos que desataron la polémica nacional, y a continuación haremos algunas relexiones desde la perspectiva de la teoría Ronald Dworkin.

II Derechos de la personalidad

Los derechos de la personalidad son derechos que están ligados a la dignidad de los humanos por el simple hecho de serlo. Ejercer estos derechos de forma positiva signiica desenvolverse

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de manera sana en la sociedad, haciéndose respetar y dándose su lugar. Cuando se ejercen de forma negativa signiica que se ha menoscabado la dignidad de la persona, y mediante el ejercicio del derecho busca restablecer la dignidad a su estado original.2

"Como noción surge en 1909 con la publicación de un artículo de E. H. Perreau titulado Los derechos de la personalidad, donde contempla la reparación del daño cuando se afectan los sentimientos de una persona".3Los derechos de la personalidad son: "derechos subjetivos privados con una doble faceta: la primera implica la autodeterminación y protección; la segunda faceta es la facultad que tiene la persona para demandar la acción de reparación de los daños que haya sufrido. Todo ello recae sobre los bienes inmateriales más preciados para una persona como su vida, su honor, su libertad, su vida privada, etcétera".4De acuerdo con Santos Cifuentes,5sus características principales son las siguientes:

Derechos innatos: son derechos que nacen con el sujeto mismo.

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Vitalicios: acompañan a la persona durante todo su aliento jurídico.

Necesarios: no pueden faltar en ningún instante de la vida humana.

Esenciales: dado que representan un mínimo imprescindible para el contenido de la persona.

El objeto es interior: las manifestaciones que comprenden están unidas de tal modo con el sujeto, que no es posible apartarlas de él.

Inherentes: se reiere a una particular posición del sujeto que hace intrasmisible el derecho.

Extra patrimoniales: no son apreciables monetariamente, pero pueden tener repercusiones económicas cuando son transgredidas.

Relativamente indispensables: de manera amplia abarca la intransmisibilidad, la irrenunciabilidad, la inajenabilidad, la inembargabilidad, la inejecutoriedad, la inexpropiabilidad, la imprescriptibilidad y la insubrogabilidad.

Absolutos: el titular puede enfrentar este derecho a cualquier persona.

Privados: se ubican en un punto ajeno a las relaciones con el poder público.

Independencia: no dependen de factores externos.

III Vida privada

La vida privada consiste en mantener ciertos aspectos lejos del conocimiento público. Para no entrar en el juego de que lo público no es privado y que lo privado no es público establezcamos algunos parámetros.

Hay niveles de privacidad: El máximo grado de privacidad, es aquel en el cual la persona no comparte sus pensamientos o actividades con nadie, como es escribir un diario. Un nivel intermedio, es aquel en el que la persona comparte sus pensamientos y actividades con núcleos cercanos; la principal característica de estos núcleos es, que la persona decide quién con-

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forma ese núcleo y qué comparte con él, por ejemplo, exhibir fotos personales con la familia o compartir ideas religiosas o políticas con un grupo de amigos. Otro nivel de privacidad menor, es aquel, en el que la persona comparte sus pensamientos o actividades con un grupo más grande o no tan cercano, y al cual no elige, como compartir documentos con un grupo de trabajo. El último punto, es el de la privacidad nula; es decir, cuestiones que son de conocimiento público, en donde cualquier persona puede conocer esa información.

La vida privada es el objeto de protección del derecho a la privacidad, como dice Ernesto Villanueva, el derecho:

se materializa en el momento de proteger del conocimiento ajeno el hogar, la oicina o el ámbito laboral, los expedientes médicos, legales y personales, las conversaciones o reuniones privadas, la correspondencia por cualquier medio, la intimidad sexual, la convivencia familiar o afectiva y todas las actividades y conductas que se realizan en lugares no abiertos al público.6

Zavala de González explica también que el derecho a la privacidad "supone la protección de la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando el libre desenvolvimiento en el ámbito personal y familiar, en sus expresiones y en sus afectos".7La vida privada se ejerce socialmente, mientras que el derecho a la privacidad atiende a un ámbito procesal.

IV Noticia

El 18 de mayo de 2015, circuló un video en la página de internet YouTube,8donde se escucha al consejero presidente del

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INE, Lorenzo Córdova, mantener una conversación telefónica con el Secretario General Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo. En dicha conversación se escucha a Lorenzo Córdova referirse despectivamente de un líder de un grupo de indígenas con quien sostuvo una reunión.

Parte del contenido de la conversación es el siguiente:

Edmundo Jacobo (EJ): Lorenzo, Presidente a tus órdenes... Perdóname.

Lorenzo Córdova (LC): ¿Puedes hablar?

E. J.: sí.

L. C.: Voy camino al hotel, les di asesoría a los de los pueblos indígenas, no mames cabrón, hay que escribir unas crónicas marcianas desde el INE...

E. J.: Sí, sí.

L. C.: Exactamente. No mames, desde las dramáticas reuniones con los padres de Ayotzinapa hasta esto, no mames, no voy a mentir, y te voy a decir cómo hablaba...

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