Derechos de la personalidad. La imagen, el honor y la privacidad

AutorItzel Santiago Ortiz
Páginas107-118

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Ver nota 1

I Antecedentes y surgimiento de los derechos de la personalidad

En 1789, año en el que la pugna por los derechos humanos llega a su más alta cúspide al lograr, primero -como producto de su lucha ideológica y armada-; luego, su reconocimiento y garantía de protección por el Estado francés, en un inicio, y con posterioridad por el de una gran mayoría de los países, tanto occidentales como orientales. Es así, que a partir de ese año se logra la protección institucionalizada del ser humano como persona a través de los instrumentos jurídicos de cada Estado, estableciendo a su paso un dogma jurídico que aseguraba la existencia de una constitución, si y sólo si este documento contenía el reconocimiento de los derechos humanos y una división de poderes.

Si bien fue una lucha sustentada en pretensiones de protección a la persona, ésta se concentró en gran medida en una concesión de libertades y prerrogativas hacia el exterior de la misma, tales como el derecho de expresión, de información y de reunión. En consecuencia, aquellos derechos relativos al interior de la persona fueron descuidados en gran manera: el derecho al honor, a la imagen y a la privacidad. Asimismo, fue producto de

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los ideales de esta época histórica que se comienzan a regular con mayor precisión las relaciones entre las personas, pero descuidando de igual manera lo antes referido, ya que si bien surge un derecho civil adecuadamente estructurado, éste se enfoca solamente en lo relativo al patrimonio material de la persona, y en consecuencia de los actos jurídicos derivados para y con motivo de los mismos, dejando al margen los efectos que pudiesen proceder de los bienes del patrimonio no material o moral de los mismos sujetos de su regulación.

En consecuencia, aunque a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) se proclama la libertad del ser humano, y la procuración del cuidado de la vida e integridad física por el Estado, logrando la positivización de varios aspectos del derecho natural, los derechos de la personalidad no son incluidos en dicho documento, antecedente en materia de Derechos Humanos, y no es hasta siglo y medio después cuando la ONU, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos toma en cuenta al resto de los derechos subjetivos, no contemplados en la DUDHC, sentando las bases para una posterior legislación de lo que vendría a ser el concepto modernista de los derechos de la personalidad. Así pues, la primera ley civil que se ocupa de estos derechos es el Código Austriaco de 1811, al hacer mención de derechos innatos, mismos que con posterioridad fueron denominados "Derechos Originarios" en el Código Civil de Portugal de 1867 y 1966. No obstante es con el Código alemán, que el término "Derechos de la Personalidad" es enunciado por primera vez, reconociendo como tales a la vida, el cuerpo y la salud, siendo detallados con más precisión por el código suizo bajo las iguras del honor, la vida familiar y la paz espiritual.

En lo concerniente a la legislación de inluencia para la le-gislación civil mexicana, el Código italiano de 1942 contempla el derecho al nombre, a la imagen y a la disposición del cuerpo, añadiéndose la vida privada y la integridad física por las leyes francesas artículos 17.7.1970 y 29.7.1994, respectivamente, en función con el código civil francés. De esta forma, en México los derechos de la personalidad se encuentran regulados a través

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del daño moral en el Código Civil Federal en su artículo 1916; en él se señala que como tal, se conocerá a toda "afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, coniguración y aspec-to físico, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás".2Asimismo, con la emisión de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, el 19 de mayo de 2006, se colma por un lado el vacío legislativo en el ámbito local, y se complementa por el otro a las reglas contenidas en el Código Civil en lo relativo a dichos Derechos de la Personalidad.

II Derechos de la personalidad: definición y clasificación

Ahora bien, hasta el momento se ha desarrollado un breve marco histórico de los derechos de la personalidad; sin embargo, cabe preguntarse ¿qué son los derechos de la personalidad? La complejidad que este concepto entraña, debido a su reciente creación y abordaje doctrinario, no sólo es referente al aspecto de su deinición y/o conceptualización, sino que incluso a raíz del mismo, la diversidad de propuestas en cuanto a su nomenclatura se han hecho presentes en mérito a la atención que se le brinda a alguno de los aspectos o características de los citados derechos.

Así pues, los Derechos de la Personalidad son conocidos también como Derechos Esenciales, Derechos Innatos, Derechos Personalísimos y Derechos Privados del Sujeto, entre otros. No obstante, la corriente jurídica alemana ha acuñado la denominación de Derechos de la Personalidad, y es precisamente ésta la que mayormente se ha empleado en la actualidad, se han proporcionado diferentes deiniciones. Por ejemplo, José Enrique Bustos Pueche ha deinido a los Derechos de la Per-sonalidad como una "categoría especial de derechos subjetivos

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que, fundados en la dignidad de la persona garantizan el goce y respeto de su propia entidad e integridad, en todas sus manifestaciones espirituales y físicas".3De este modo es posible enunciar una serie de características propias de los Derechos de la Personalidad:

  1. Innatos: porque nacen con el ser humano, por el simple hecho de serlo y no porque el Estado u otra entidad se los otorgue en virtud de ninguna cualidad o situación, limitándose así éste a sólo el reconocimiento de los mismos en los ordenamientos jurídicos.

  2. Personalísimos o individuales: porque son propios de una persona como individuo en tanto tal.

  3. Extra patrimoniales: porque se encuentran fuera del comercio y son indisponibles, aunque existen claras excepciones como el caso del derecho a la imagen, mismo que hoy en día es utilizado...

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