Derechos de la personalidad. Derecho a la privacidad

AutorClaudia Carla Hernández Ledesma
Páginas85-94

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Ver nota 1

"En ninguna parte puede hallar el hombre un retiro tan apacible y tranquilo como en la intimidad de su alma".

MARCO AURELIO

I Definición

Etimológicamente, la palabra "intimidad", proviene del latín intus, que da idea de algo interior, algo recóndito, lo más profundo del ser, y por lo mismo, oculto, escondido; de manera tal que podemos decir que se trata de un ámbito individual de existencia personal, en el cual el sujeto decide su forma de ser, de estar, de verse él mismo para gozar de su soledad o convivencia,2de ma-

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nera pacífica; con el fin de encontrarse en aptitud de reflexionar, de analizar, de pensar, de crear, de trabajar, de amar, de soñar, en fin, para sentirse anímicamente dueño de sí, y mantener su libertad como suprema aspiración humana.

La palabra intimidad, se emplea también para hacer referencia al conjunto de actos, situaciones o circunstancias que por su carácter personalísimo no se encuentran, por regla general o de ordinario, expuestos a la curiosidad y a la divulgación.

El derecho a la intimidad protege tanto la intimidad de la persona como la de su familia, y comprende la libertad del individuo para conducirse en medio de determinados espacios y tiempos, libre de perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados.

El derecho a la intimidad o a la vida privada quedaría coni-gurado como "aquel ámbito de libertad necesaria para el pleno desarrollo de la personalidad, espacio que debe estar libre de intromisiones ilegítimas, y que constituye el presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos".3Para Scalvini y Leyva pueden identiicarse como caracteres del derecho a la intimidad, la facultad de exclusión y la autocon-iguración.

De esta forma, el derecho a la intimidad atribuye a su titular la posibilidad de excluir la intromisión de terceros en aquello que constituye la zona nuclear de la personalidad.4De manera general, el derecho a la privacidad es el derecho a no ser molestado. Sin embargo, aquí no analizamos la amplia deinición del derecho a la privacidad, sino que lo concentramos en la privacidad como el derecho que tienen los individuos de que otros no espíen en su vida privada.

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En sentido más especíico, se deine como el derecho que tiene la persona a determinar qué, a quién y cuánta información sobre sí misma se revelará a otros.

II Desarrollo
1. Características

El derecho se proyecta en dos dimensiones: como secreto de la vida privada y como la libertad del individuo. La intimidad concebida como secreto, atenta contra todas las divulgaciones ilegítimas de hechos relacionados con la vida privada o familiar, o las investigaciones también ilegítimas de acontecimientos propios de la vida. Concebida como libertad individual, la intimidad trasciende y se realiza en el derecho de toda persona a tomar por sí misma decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada.

El núcleo esencial del derecho a la intimidad deine un espa-cio intangible, inmune a intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no se desea, como también un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea.5

2. Clasificación

Existen dos tipos básicos de privacidad: psicológica y física. La privacidad psicológica es la que se reiere a la vida interna de una persona, e incluye sus pensamientos, planes, creencias, valores personales, sentimientos y deseos. Estos aspectos internos del individuo están conectados tan íntimamente con la persona, que invadirlos implica casi una invasión de la propia persona. La privacidad física se reiere a las actividades físicas del individuo; puesto que la vida interna de la gente se maniiesta por me-dio de sus actividades y expresiones físicas, la privacidad física es importante, en parte, porque es un medio para proteger la

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privacidad psicológica. Sin embargo, muchas de nuestras actividades físicas se consideran "privadas", independientemente de sus conexiones con nuestra vida interna. El tipo de actividades que se consideran privadas depende hasta cierto grado de las normas de la propia cultura.

¿Por qué la privacidad es considerada lo suicientemente im-portante como para rodearla con la protección de un derecho?

La privacidad tiene varias funciones protectoras. Primero: asegura que los demás no adquieran información sobre nosotros, porqué de lo contario nos expondría al ridículo, la vergüenza, el chantaje u otro daño. Segundo: evita que otras per-sonas interieran en nuestros planes, simplemente porque no tienen los mismos valores que nosotros, nuestros planes privados quizá involucren actividades que, a pesar de no dañar a nadie, otras personas consideren de mal gusto. Tercero: la privacidad protege a nuestros...

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