Líneas de pago bancarias y momento de pago

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Líneas de pago bancarias
y momento de pago
C.P. MIGUEL ÁNGEL TEMBLADOR TORRES
Socio de KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
mtemblador@kpmg.com.mx
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (LIVA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otros, en diversos casos
existen obligaciones de los contribuyentes que resultan en la generación y pago de
impuestos, dependiendo de que si las actividades que desarrollan utilidades, traslados,
o bien retenciones.
Dependiendo de cada contribuyente, el entero de los impuestos debe llevarse a cabo en
ciertos días límite, ya sea por el régimen en el que estén desarrollando sus actividades y
tendrán una fecha en especial, o bien derivado del último dígito del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), como es el caso de las personas sicas.
Al momento de llenar la declaración y la determinación de un impuesto a cargo, se
debe considerar que, por medio de la página del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) se genera una línea de captura (referencia), la cual tiene una vigencia y es hasta
el momento en que efectivamente se pague el impuesto, que la obligación se extingue.
Esta línea de captura tiene como vigencia algún día posterior, el cual no necesariamente
corresponde con la fecha límite establecida en las leyes correspondientes, respecto al
entero de los impuestos.
Por lo anterior, será necesario revisar cuál es la obligación que tiene cada uno de
los contribuyentes para cumplir con el pago en la fecha en la cual debe enterarse el
impuesto, independiente de la fecha de vigencia de la línea de captura emitida por
medio de la página del SAT, la cual no genera días adicionales para el pago correcto de
los impuestos, ya que solo indica si una institución bancaria puede o no recibir el pago.
Existe una confusión por la línea de captura generada por el contribuyente mediante la
página del SAT y la fecha límite que se tiene en las leyes fiscales, y en los casos en los
que se pretenda pagar el impuesto con base en la vigencia de la línea de captura y esta
sea posterior a la fecha límite establecida en las disposiciones fiscales aplicables, se
causarán recargos y, en el caso de que exceda de un mes a la fecha límite según la ley
que corresponda, actualización.
Por lo anterior, es importante tener muy claras las fechas límite del pago del impuesto,
independientemente de la fecha de vigencia de la línea de captura emitida por la
institución financiera con el objeto de enterar, el impuesto o los impuestos con el fin de
evitar el pago de actualizaciones y recargos, los cuales están fijados, dependiendo de la
fecha límite del pago de los impuestos que, como ya se comentó, están establecidas en
las diversas leyes fiscales y el CFF.
Esta situación, en el caso de pagos correspondientes a ejercicios anteriores, en los
que se genera una línea de captura y esta tiene como vigencia una fecha posterior
a la que se debe hacer el pago conforme a la ley correspondiente (por ejemplo, el
día 17 del mes) la Administración Desconcentrada de Auditoría correspondiente
al Domicilio Fiscal del contribuyente de inmediato ejerce facultades de revisión,
mediante un requerimiento de información correspondiente al periodo específico, lo
cual en la mayoría de los casos da lugar a la imposición y pago de multas.
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SÍNDICOS

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