Resolución que modifica los Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 136 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 105 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 116 de la Ley de Uniones de Crédito, 89 Bis 3 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 109 Bis 8 de la Ley de Instituciones de Crédito, 86 Bis 2 de la Ley de Fondos de Inversión, 391 Bis de la Ley del Mercado de Valores, 56 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y 150 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 4, fracción XXXVI, 5 Bis 2, 12, fracción XV y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y

CONSIDERANDO

Que es pertinente prever que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encuentre en posibilidades de divulgar en cualquier momento aquellas sanciones que por su trascendencia o importancia lo ameriten, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS SANCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 3 de los "Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2014, para quedar como sigue:

Artículo 3.- . . .

Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión podrá llevar a cabo la divulgación de alguna sanción o de los hechos a que se refiere el artículo 2 de estos lineamientos, en una fecha distinta, cuando por su importancia y trascendencia así lo amerite, sin que en ningún caso dicha publicación pueda ser realizada con posterioridad al día referido en el párrafo anterior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR